Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Rectifican error material contenido en la Res. N° 106-2017-P/JNE, mediante la cual se autorizó viaje de miembro del Pleno del JNE a Rumania
RESOLUCIÓN Nº 108-2017-P/JNE Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de agosto de 2017 se emitió la Resolución N° 106-2017-P/JNE, advirtiéndose que en sus considerandos, segundo y tercero, además del Artículo Primero, se ha incurrido en error material. Que, al respecto, debe ser de aplicación lo dispuesto por los incisos 210.1 y 210.2 del artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los cuales establecen que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; señalándose, asimismo, que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. De conformidad con lo previsto en el Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 106-2017-P/JNE de fecha 08 de agosto de 2017, en el sentido siguiente: En el Considerando Segundo: Allí donde dice: Que, mediante Oficio Nº 006412017-P/JNE, de fecha 27 de junio de 2017, el Presidente de la Institución comunica al Secretario General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales, la participación de los doctores Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Miembros del Pleno. Debe decir: Que, mediante Oficio Nº 00699-2017-P/ JNE, de fecha 02 de agosto de 2017, el Presidente de la Institución comunica al Secretario General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales, la participación del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Miembro del Pleno. En la parte final del Considerando Tercero: Allí donde dice: (...) del día 26 de agosto al 08 de setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania. Debe decir: (...) del día 31 de agosto al 02 de setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania. En la parte final del Artículo Primero: Allí donde dice: (...) del día 26 de agosto al 08 de setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania. Debe decir: (...) del día 31 de agosto al 02 de setiembre de 2017, en Bucarest, Rumania. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1556395-1

Visto, el expediente Nº 22009 de fecha 13.06.2017, por medio de la cual doña ANGELA MARIA MENDOZA CASTRO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Angela María MENDOZA CASTRO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por perdida, el mismo que fue expedido el 01.10.2003, Diploma registrado con el Nº 554, registrado a Fojas 398, del Tomo 033-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 25 de julio del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, de fecha 01.10.2003, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, a doña ANGELA MARIA MENDOZA CASTRO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 554, registrado a Fojas 398 del Tomo 033-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1555569-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0234-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01203-A02

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