Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

establecido para dar ingreso a la documentación presentada a su despacho, como por ejemplo: registro en un sistema, libro toma razón, etcétera, y si tal mecanismo preestablecido ha sido aplicado para dar ingreso a la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 293), por la cual el regidor César Enrique Rodríguez González expresó su oposición a la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. 10. Por otro lado, el regidor César Enrique Rodríguez González deberá acreditar fehacientemente la forma y fecha en que tomó conocimiento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. 11. En consecuencia, se concluye que el Concejo Provincial de Tocache no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados en los considerandos precedentes. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de todos los elementos que configuran la causal de nepotismo. 12. Podemos concluir que el concejo provincial vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el Artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el Artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los Artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el Artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del Artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo provincial y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: · Estatuto de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. - Electro Tocache S.A., su inscripción registral y su Reglamento de Organización y Funciones, señalando la fecha de publicación, en forma integral, vigente al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. · Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Tocache, señalando la fecha de publicación, en forma integral, vigente al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. · El cargo de notificación de la Resolución 11, de fecha 16 de diciembre de 2014, emitida en el Expediente Nº 2014-13-1215-JX01MC - Medida Cautelar, tramitado ante el Juzgado Mixto de Tocache, dirigido a la Municipalidad Provincial de Tocache y a la Empresa Electro Tocache S.A.

· Legajo del trabajador que ocupaba el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, de quien realizaba labores similares, concretamente en cuanto a la forma y procedimiento adoptados para llevar a cabo la contratación de dicho o similar puesto laboral. Además, deberá emitirse un informe señalando si Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue trabajadora de la empresa municipal con anterioridad al 5 de enero de 2015, precisándose su modalidad contractual y labores realizadas, de ser el caso, debiéndose acompañar también su legajo. · Informe documentado a cargo del Directorio de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. Electro Tocache S.A. o de su gerente general detallando el ámbito de competencia de las funciones de Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en su calidad de Administrador Judicial, particularmente sobre las acciones realizadas en el marco de la contratación laboral de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales y la documentación cursada a las oficinas u órganos para su materialización, de ser el caso, precisando la base legal correspondiente. · Informe de la máxima autoridad edil en el que se acredite si existe un registro establecido para dar ingreso a la documentación presentada a su despacho, como por ejemplo: registro en un sistema, libro toma razón, etcétera, y si tal mecanismo preestablecido ha sido aplicado para dar ingreso a la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 293), por la cual el regidor César Enrique Rodríguez González expresó su oposición a la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. · El regidor César Enrique Rodríguez González deberá acreditar fehacientemente la forma y fecha en que tomó conocimiento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. Cabe señalar que los informes y la documentación debe permitir acreditar fehacientemente la existencia o no del tercer elemento la causal invocada. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo provincial, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo provincial deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de nepotismo, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el regidor cuestionado, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el Artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los Artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 13. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal

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