Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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eriazo de 32 730,47 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1284-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de noviembre de 2017 (folios 125 al 127); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 730,47 m², ubicado al Sur de la Asociación de Posesionarios César Vallejo y al Oeste del asentamiento humano Señor de la Soledad, altura del kilómetro 33 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1591966-6

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2017-SUNASS-CD Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 028-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos;

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD se aprobó el Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE no incluidos en la fórmula tarifaria, modificado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 011-2015-SUNASS-CD y 004-2017-SUNASS-CD; Que, conforme se señala en el informe de vistos, se ha determinado que es necesario incluir en el referido procedimiento los siguientes supuestos: (i) proyectos de inversión transferidos por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales o terceros, (ii) cambios en los montos o en los componentes de proyectos de MRSE incluidos en la fórmula tarifaria, (iii) las deudas directas contraídas con el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), (iv) los proyectos de inversión e inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastre, v) actividades relacionadas al Plan de Control de Calidad (PCC) y vi) inversiones contempladas en el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), a fin de reconocer en las fórmulas tarifarias el pago correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNASS-CD la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 17 de octubre del 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modificar el título, los artículos 1 y 2, el literal b) del artículo 3, y los artículos 4, 5, 6 y 12 del Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASSCD, en los términos siguientes: "PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TARIFA INCREMENTAL EN EL PERÍODO REGULATORIO VIGENTE POR INCORPORACIÓN DE INVERSIONES Y COSTOS QUE NO FUERON INCLUIDOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA" "Artículo 1.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión, Mecanismos de Retribución por

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