Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1205-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 27 al 30); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 472,10 m², ubicado a la altura de la refinería Talara a 150 m de Punta Arenas, al Norte de la Playa Punta Arenas del distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1591966-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0811-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 1238-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 32 730,47 m², ubicado al Sur de la Asociación de Posesionarios César Vallejo y al Oeste del asentamiento humano Señor de la Soledad, altura del kilómetro 33 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 32 730,47 m², ubicado al Sur de la Asociación de Posesionarios César Vallejo y al Oeste del asentamiento humano Señor de la Soledad, altura del kilómetro 33 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 828-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 01 de marzo del 2016 (folio 17), Memorándum N° 03394-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de noviembre del 2016 (folio 36), los Oficios Nros. 5341, 5342, 5343, 5344, 5345, 5346-2016/SBN-DGPESDAPE todos de fecha 21 de noviembre del 2016 (folios 40 al 45), 2235-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de abril del 2017 (folio 55), 3673-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de junio del 2017 (folio 104) y 7154-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre del 2017 (folio 115), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad distrital de Puente Piedra, Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, respectivamente, fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 22992-2017-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 19 de octubre de 2017 (folio 120 y 121), informó que el área materia de evaluación, se observa comprendido en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, mediante los Oficios Nros. 5342-2016/SBNDGPE-SDAPE (folio 41), 5343-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 42), 5346-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 45) todos notificados con fecha 22 de noviembre del 2016 y el Oficio N° 2235-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 17 de abril del 2017 (folio 55), se requirió información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, respecto del predio en consulta; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de abril de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo limo-arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0432-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 109); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1486-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 122 al 124), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros o comunidades campesinas y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno

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