Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en seminario que se realizará en Colombia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 319-2017/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2017, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en el Seminario "Nuevos desarrollos de la fiscalidad internacional en materia de transparencia, intercambio de información tributaria y prácticas fiscales perjudiciales", a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 4 al 7 de diciembre de 2017; Que el Perú como país miembro del Foro Global y luego de la reciente suscripción de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria promovida por la OCDE ha asumido determinadas obligaciones y compromisos, como es la de intercambiar información de interés fiscal con otras jurisdicciones teniendo en consideración los estándares internacionales a fin de emprender una política de transparencia fiscal internacional y de lucha contra la evasión y elusión fiscal; Que los objetivos del evento son promover el conocimiento y facilitar la implementación de los nuevos estándares tributarios internacionales desarrollados en el marco de los trabajos del Plan de Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS en su sigla en inglés) de la OCDE y el G20 en América Latina; asimismo, se trata también de conocer la situación en la que se encuentran los diferentes países en estos ámbitos, y debatir los problemas particulares a los que se enfrentan y los posibles enfoques, estrategias y soluciones; también se busca mejorar la formación y las capacidades de los funcionarios ante los retos derivados de estos nuevos desarrollos; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 000602017-1S0000 de fecha 20 de noviembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Vilma Chávez Acero, Especialista 1 de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y

ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Vilma Chávez Acero del 3 al 8 de diciembre de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), en tanto que los viáticos serán asumidos por los organizadores del evento, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Vilma Chávez Acero, Especialista 1 de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 3 al 8 de diciembre de 2017, para participar en el Seminario "Nuevos desarrollos de la fiscalidad internacional en materia de transparencia, intercambio de información tributaria y prácticas fiscales perjudiciales", a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 4 al 7 de diciembre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por los organizadores del evento, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Vilma Chávez Acero Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 998.82

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1592198-1

Modifican Procedimiento Específico "Inspección de Mercancías en Zona Primaria", CONTROL-PE.01.03 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N.º 19-2017/SUNAT/310000 Callao, 28 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 208-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento específico "Inspección de Mercancías en

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