Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 089 -2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS El Informe N° 013-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 193-2017-OTASS/DM y el Memorando N° 858-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 323-2017-OTASSOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco;

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima - EPSSMU S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1,615,143.35 (Un Millón Seiscientos Quince Mil Ciento Cuarenta y Tres con 35/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima - EPSSMU S.A., para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo o al órgano que haga sus veces del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE UTCUBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA EPSSMU S.A.
PROCESO DESCRIPCIÓN ADQUISICIÓN DE MACROMEDIDORES PARA EL CONTROL DEL CAUDAL EN LOS RESERVORIOS DE LA CIUDAD DE BAGUA GRANDE REPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS EN LAS CÁMARAS DE BOMBEO DE GESTIÓN LOS SECTORES DE SAN LUIS Y OPERACIONAL LA ESPERANZA BAJA - CIUDAD DE BAGUA GRANDE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DETECCIÓN DE FUGAS NO VISIBLES DE AGUA POTABLE EN EPSSMU S.A. GESTIÓN COMERCIAL IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CATASTRO TÉCNICO Y COMERCIAL GEO REFERENCIADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TOTAL CODIGO DE FECHA F-01-GO MONTO (S/.) 129,752.40

F-02-GO

240,136.40

F-03-GO

1,024,830.20

F-01-GOGC

220,424.35

1,615,143.35

1592555-9

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