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54 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima - EPSSMU S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1,615,143.35 (Un Millón Seiscientos Quince Mil Ciento Cuarenta y Tres con 35/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima - EPSSMU S.A., para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo o al órgano que haga sus veces del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE UTCUBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA EPSSMU S.A. PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO DE FECHAMONTO (S/.) GESTIÓN OPERACIONALADQUISICIÓN DE MACROMEDIDORES PARA EL CONTROL DEL CAUDAL EN LOS RESERVORIOS DE LA CIUDAD DE BAGUA GRANDEF-01-GO 129,752.40 REPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS EN LAS CÁMARAS DE BOMBEO DE LOS SECTORES DE SAN LUIS Y LA ESPERANZA BAJA - CIUDAD DE BAGUA GRANDE F-0 2-GO 240,136.40 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DETECCIÓN DE FUGAS NO VISIBLES DE AGUA POTABLE EN EPSSMU S.A.F-03-GO 1,024,830.20 GESTIÓN COMERCIALIMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CATASTRO TÉCNICO Y COMERCIAL GEO REFERENCIADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOF-01-GOGC 220,424.35 TOTAL 1,615,143.35 1592555-9RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 089 -2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017VISTOS El Informe N° 013-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 193-2017-OTASS/DM y el Memorando N° 858-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 323-2017-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose plani fi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco;