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52 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 / El Peruano asimismo, se concluye que las acciones de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la 15 de noviembre de 2017 detenta la denominación Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A., por el monto de S/ 1,062,391.78 (Un Millón Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno con 78/100 Soles) para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Legal Nº 321-2017-OTASS/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A. Que, con los respectivos visados de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1,062,391.78 (Un Millón Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno con 78/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de 15 de noviembre de 2017 detenta la denominación Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A., para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director EjecutivoOrganismo Técnico de la Administraciónde los Servicios de Saneamiento ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS RIOJA SOCIEDAD ANONIMA - EPS RIOJA S.A. PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO DE FECHAMONTO (S/.) GESTIÓN COMERCIALPROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO COMERCIAL, IMPLEMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS CATASTRALES Y DETECCIÓN DE CONEXIONES CLANDESTINAS NO VISIBLES EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN DE LA EPS SEDAPAR S.R.L.F-01-GC 394,249.47 INSTALACIÓN DE MACRO MEDIDORES EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES POR AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO DE PRUEBAS PARA INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN EN LA EPS SEDAPAR S.R.L.F-02-GC 532,062.15 GESTIÓN OPERACIONALOPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE CLORINACIÓN “NACIENTE RlO NEGRO” DE LA EPS SEDAPAR S.R.L.F-01-GO 45,684.16 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL SISTEMA DE BOMBEO “NACIENTE RÍO NEGRO” DE LA EPS SEDAPAR S.R.L.F-01-GO 90,396.00 TOTAL 1,062,391.78 1592555-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 088 -2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017VISTOS El Informe N° 014-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 194-2017-OTASS/DM y el Memorándum N° 857-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 322-2017-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política