Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

asimismo, se concluye que las acciones de asistencia técnica financiadas por OTASS no cuentan con el financiamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0012017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, en virtud a la sesión virtual de Consejo Directivo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la 15 de noviembre de 2017 detenta la denominación Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A., por el monto de S/ 1,062,391.78 (Un Millón Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno con 78/100 Soles) para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Legal Nº 321-2017-OTASS/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A. Que, con los respectivos visados de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1,062,391.78 (Un Millón Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno con 78/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de 15 de noviembre de 2017 detenta la denominación Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima, - EPS RIOJA S.A., para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser

destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS RIOJA SOCIEDAD ANONIMA - EPS RIOJA S.A.
PROCESO DESCRIPCIÓN PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO COMERCIAL, IMPLEMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS CATASTRALES Y DETECCIÓN DE CONEXIONES CLANDESTINAS NO VISIBLES EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN DE LA EPS SEDAPAR S.R.L. GESTIÓN COMERCIAL INSTALACIÓN DE MACRO MEDIDORES EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES POR AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO DE PRUEBAS PARA INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN EN LA EPS SEDAPAR S.R.L. OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE CLORINACIÓN "NACIENTE RlO NEGRO" DE LA EPS SEDAPAR S.R.L. CODIGO DE FECHA MONTO (S/.)

F-01-GC

394,249.47

F-02-GC

532,062.15

F-01-GO

45,684.16

GESTIÓN OPERACIONAL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL SISTEMA DE BOMBEO "NACIENTE RÍO NEGRO" DE LA EPS SEDAPAR S.R.L. TOTAL

F-01-GO

90,396.00 1,062,391.78

1592555-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 088 -2017-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS El Informe N° 014-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 194-2017-OTASS/DM y el Memorándum N° 857-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 322-2017-OTASSOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política

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