Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Servicios Ecosistémicos, deudas directas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, actividades e inversiones que no hayan sido considerados en la determinación de la fórmula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes características: i) Proyectos de inversión financiados, ejecutados y/o transferidos por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales o terceros. ii) Proyectos de inversión financiados y/o ejecutados a través del mecanismo "Obras por Impuestos" en aplicación de la normatividad vigente que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. iii) Proyectos de inversión que hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), según lo establecido en el marco normativo vigente. iv) Proyectos de inversión que hayan sido incluidos en el PMO, financiados por organismos multilaterales de crédito y concertados con posterioridad a la aprobación de la fórmula tarifaria. v) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), así como cambios en los montos o en los componentes de proyectos de MRSE incluidos en la fórmula tarifaria que requieran un incremento tarifario, de conformidad con el marco normativo vigente. vi) El pago de deudas directas contraídas con el Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, COLFONAVI, UTE-FONAVI o la Comisión Ad Hoc (deuda directa con FONAVI) que cuenten con un convenio suscrito de acuerdo a la normativa vigente. vii) Proyectos de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastres. viii) Actividades relacionadas al Plan de Control de Calidad (PCC). ix) Inversiones contempladas en el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)." "Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente procedimiento se aplicarán las definiciones que se presentan a continuación: a) Costos Incrementales: Costos que se generan como consecuencia del proyecto de inversión, inversiones, actividad, o pago de la deuda directa con FONAVI y que, al no haberse incluido en la fórmula tarifaria vigente, deben ser cubiertos por la Tarifa Incremental. Asimismo, son costos que se generan como consecuencia del MRSE no incluido en la fórmula tarifaria o por cambios en los montos o en los componentes del proyecto MRSE incluido en la fórmula tarifaria. b) Ingresos Incrementales: Ingresos de la EPS generados por la aprobación de la Tarifa Incremental en virtud del proyecto de inversión, inversiones, actividad, o pago de la deuda directa con FONAVI o por la implementación del MRSE o cambios en el monto o sus componentes. c) Tarifa Incremental: Tarifa que permite a la EPS cubrir el Costo Incremental y que se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente procedimiento." "Artículo 3.- Determinación de la Tarifa Incremental Para la determinación de la Tarifa Incremental, la SUNASS tomará en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación: (...) b) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplarán únicamente los costos de inversión, operación y mantenimiento del proyecto de inversión, inversiones, MRSE o actividad, así como el pago de las cuotas de la deuda directa con FONAVI conforme a lo establecido en el convenio, según corresponda. En el caso del numeral vi) del artículo 1, la tarifa incremental no podrá superar el nivel máximo que la SUNASS establecerá para la empresa prestadora

solicitante, sobre la base de la capacidad de pago de sus usuarios. Para el caso del numeral vii) del artículo 1, la Tarifa Incremental deberá permitir afrontar el pago del proyecto de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastres, conforme al expediente técnico o equivalente. Para el caso de los numerales viii) y ix) del artículo 1, la Tarifa Incremental deberá permitir cubrir los costos de las actividades relacionadas al PCC y las inversiones contempladas en el PAS. ..." "Artículo 4.- Inicio del procedimiento La EPS que requiera Tarifa Incremental presentará a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS su solicitud de acuerdo con lo siguiente: a) A partir de los ciento ochenta días hábiles previos a la culminación de la obra, en el caso de los proyectos de inversión señalados en los numerales i) y ii) del artículo 1 del presente procedimiento. b) A partir de la fecha de suscripción del contrato de APP, en el caso del numeral iii) del artículo 1 del presente procedimiento. c) A partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, en el caso del numeral iv) del artículo 1 del presente procedimiento. d) En cualquier momento del periodo regulatorio vigente, en el caso de los numerales v), vii), viii) y ix) del artículo 1 del presente procedimiento. e) En el caso del numeral vi) del artículo 1, a partir de suscrito el convenio contemplado en la normativa vigente. Una EPS podrá presentar una solicitud de Tarifa Incremental por uno o más proyectos de inversión, inversiones, MRSE, actividad, o pago de la deuda directa con FONAVI, como máximo, dos veces durante un año regulatorio." "Artículo 5.- Admisibilidad La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar la siguiente información: a) Se deberá indicar el asiento y número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS, así como el número de su Documento Nacional de Identidad. b) En los casos de los numerales i), ii) y iv) del artículo 1, el expediente técnico correspondiente que deberá incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados. c) En el caso del numeral iii) del artículo 1, copia simple de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el proyecto y, en el caso de iniciativas privadas donde no haya habido terceros interesados, la propuesta con la que se adjudicó el proyecto. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto APP, el impacto que genera su incorporación y su respectivo sustento y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS (Directorio o Junta General de Socios, según sea el caso) que aprueba tal incorporación. d) En el caso del numeral iv) del artículo 1, copia simple del contrato de préstamo suscrito, conteniendo el cronograma de pagos. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto financiado por organismos multilaterales de crédito, el impacto que genera su incorporación y su respectivo sustento y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS que aprueba tal incorporación. e) En el caso del numeral v) del artículo 1, si el MRSE no se encuentra incluido en la fórmula tarifaria vigente, los requisitos del diseño del MRSE Hídrico conforme a lo dispuesto en la directiva sobre MRSE aprobada por la SUNASS. En caso que el MRSE se encuentre incluido en la fórmula tarifaria vigente, la documentación que sustente la variación del monto o componentes de los proyectos.

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