Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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f) En el caso del numeral vi) del artículo 1, copia simple del convenio suscrito para realizar el pago de la deuda directa con FONAVI g) En el caso de los numerales vii) y ix) del artículo 1, copia simple del expediente técnico o su documento de sustento equivalente, que deberá incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados. h) En el caso del numeral viii) del artículo 1, detalle de las actividades y el costo proyectado a ser realizadas en cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección General de Salud Ambiental. i) Ingresos y Costos Incrementales asociados al proyecto de inversión, inversiones, MRSE, pago de deuda directa con FONAVI o actividad proyectados para el periodo de duración de estos. j) Proyección del volumen a ser facturado (m3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, de aplicar. k) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fideicomiso respectivo. l) Propuesta de Tarifa Incremental y copia del acuerdo del órgano competente que aprueba dicha propuesta. Estos documentos deberán estar foliados y ser presentados en formato impreso y en medio magnético (Microsoft Office Word y Excel con las respectivas fórmulas). La Gerencia de Regulación Tarifaria tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, contados a partir de su recepción. La resolución será notificada a la EPS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida, así como publicada en el diario oficial "El Peruano" y difundida en la página web de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). Dentro de los primeros cinco días hábiles de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá requerir a la EPS que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el requerimiento de subsanación. La observación realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo para la emisión de la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, reanudándose con la subsanación por parte de la EPS. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud y la considerará como no presentada, dándose por concluido el procedimiento." "Artículo 6.- Evaluación de la Propuesta de Tarifa Incremental La SUNASS contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, computado a partir del día siguiente de emitida la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, para evaluar el proyecto de inversión, inversiones, MRSE, pago de la deuda directa con FONAVI o actividad referidos en el artículo 1 del presente procedimiento y pronunciarse sobre la solicitud." "Artículo 12.- Incorporación al Plan Maestro Optimizado Los costos económicos y financieros que se reconozcan en la Tarifa Incremental, y que no estén incluidos en el PMO, serán incorporados por la EPS en el PMO a presentar para el siguiente quinquenio regulatorio." Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, Informe N° 028-2017-SUNASS-100 y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1592194-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban diversos procedimientos y servicios en el Sistema de Gestión de la Calidad y en la Carta de Servicios de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 132-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 28 de noviembre de 2017 Visto, el Informe Nº 028-2017-PROMPERÚ/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, PROMPERÚ cuenta desde el año 2011 con un Sistema de Gestión de la Calidad, en adelante SGC, certificado bajo la norma ISO 9001:2008, cuyo alcance fue ampliado progresivamente hasta el año 2013, el cual comprende los siguientes procesos: "Orientación y Asesoría en Exportaciones", "Diseño y Ejecución de Programas de Capacitación y Asistencia Técnica"; "Organización y Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones", y "Diseño, Elaboración y Difusión de Documentos de Información Especializada"; Que, el 22 de setiembre de 2015, se publicó la nueva versión (2015) de la norma ISO 9001, siendo el periodo de transición para migrar a esta nueva versión de tres (3) años, el cual termina en setiembre del 2018; fecha a partir de la cual los certificados ISO 9001:2008 ya no serán válidos; Que, el certificado ISO 9001:2008 otorgado a PROMPERÚ vence en noviembre de 2017, por lo que la entidad deberá migrar su SGC a la nueva versión de la norma antes del vencimiento de dicho certificado; Que, en ese contexto, se ha actualizado un primer grupo de procedimientos con sus respectivos formatos, que forman parte de la documentación operativa del SGC; Que, asimismo, a partir del año 2008 se implementaron las Evaluaciones Independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, en cumplimiento del artículo 81° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Ley Nº 28411); Que, en el año 2013 se estableció la Matriz de Compromisos de PROMPERÚ, producto de la Intervención Pública Evaluada realizada en el año 2010, siendo el Compromiso 3 la elaboración y aprobación de diversos documentos de producción de servicios de promoción de las exportaciones, entre ellos, el Procedimiento para el Desarrollo del Programa Coaching Empresarial para Exportadores y el Procedimiento para el Diagnóstico del Nivel de Competitividad de las Empresas Exportadoras Peruanas, los cuales han sido elaborados; Que, los servicios asociados a los procedimientos citados en el considerando precedente, deben ser incorporados en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, estableciendo en ella, los requisitos y condiciones para acceder a ellos;

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