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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (02/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2017 / El Peruano JUAN JIMÉNEZ PÉREZ Bisabuelo JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ HUAMANQUI Abuelo BALTAZAR JIMÉNEZ HUAMANQUI Tío abuelo FRANCISCO ROGELIO JIMÉNEZ ORELLANO Padre LUIS MEDARDO JIMÉNEZ ARBOLEDA Tío CARLO YENKO JIMÉNEZ VERA Primo EXTRABAJADOR MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR ALCALDE 1.er Grado 2.° Grado 3.er Grado 4.° Grado 5.° Grado 6.° Grado RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Antonio Pérez Quispe, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2017-AC/MDPP, del 18 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Milton Fernando Jiménez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1592581-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N.° 0498-2017-JNE Expediente N.° J-2017-00196-C01 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo N.° 037-2017/MDSB, del 24 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró procedente la suspensión de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de prisión preventiva, estipulada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Expediente N.° J-2017-00196-T01.5. Analizados los documentos detallados en el considerando anterior, y no obstante advertir ciertas discrepancias en cuanto a los nombres completos de las personas que se consignan en las partidas de nacimiento antes descritas, además de que no obran en autos las partidas de nacimiento de Juan Francisco Jiménez Huamanqui (abuelo de la autoridad edil) y de Baltazar Jiménez Huamanqui (abuelo del exsubgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional), este colegiado electoral podría concluir que el parentesco que une al alcalde Milton Fernando Jiménez Salazar con Carlo Yenko Jiménez Vera es en el sexto grado de consanguinidad, conforme se ha gra fi cado en esta resolución. Así las cosas, toda vez que la familiaridad por consanguinidad que se busca demostrar supera al cuarto grado prohibido por la ley, resultaría ino fi ciosa la declaración de la nulidad del procedimiento para que se adjunten tales documentos, en tanto el pedido de igual manera devendría en infundado. 6. Como se ha indicado, este Supremo Tribunal Electoral concuerda con el grá fi co detallado por el alcalde y el concejo municipal en el sentido de que los documentos acompañados al escrito de vacancia acreditarían que Milton Fernando Jiménez Salazar y Carlo Yenko Jiménez Vera serían parientes en el sexto grado de consanguinidad. En efecto, conforme lo establece el artículo 236 del Código Civil, “el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. […]. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”. 7. En el caso concreto, como bien lo gra fi ca la autoridad edil, para establecer el parentesco por consanguinidad era necesario subir hasta el tronco común, en la persona de Juan Jiménez Pérez, su bisabuelo, para luego descender a Baltazar Jiménez Huamanqui, Luis Medardo Jiménez Arboleda, hasta llegar a Carlo Yenko Jiménez Vera, quien se ubica en la línea colateral, de modo tal, que se computan seis grados consanguíneos que los separan; por lo que no resulta veraz lo alegado por el solicitante, quien en su recurso de apelación mani fi esta que el tronco en común es Juan Francisco Jiménez Huamanqui, quien, como se ha gra fi cado, sería hermano de Baltazar Jiménez Huamanqui, abuelo del ex servidor municipal Carlo Yenko Jiménez Vera. 8. Por lo tanto, el parentesco que existiría entre el alcalde Milton Fernando Jiménez Salazar y Carlo Yenko Jiménez Vera, al estar dentro del sexto grado de consanguinidad, no vulnera lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modi fi cada por la Ley Nº 30294, y, en consecuencia, no se con fi gura la causal de nepotismo alegada, razón por la cual el pedido de vacancia debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,