Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Los datos señalados en los literales a) y b), cuando corresponda, serán validados con la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC que obre en poder de la SUNAT, y el Sistema mostrara los apellidos y nombres correspondientes a fin de identificar al participante. (...) 3.6 No podrán participar los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán participar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada." "Artículo 4°.- De los comprobantes de pago y su registro (...) 4.1 Los comprobantes de pago que podrán participar corresponden a los siguientes tipos: a) Boleta de venta. b) Recibo por honorarios. c) Ticket. d) Boleto de viaje de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no urbano). Tratándose de comprobantes físicos, los comprobantes de pago son los siguientes: - La copia de las boletas de venta que correspondan al adquiriente o usuario final. - El original de los recibos por honorarios que correspondan al usuario final. - El original de los tickets emitidos a los consumidores finales. - El original de los boletos de viaje que correspondan al pasajero. Aquellos comprobantes de pago que participen en el sorteo y que se encuentren identificados con datos del usuario, estos deberán corresponder al participante de dicho sorteo. No podrán participar los comprobantes de pago que presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. Tampoco podrán participar los comprobantes de pago que se encuentren mutilados y/o deteriorados, salvo aquellos que permitan verificar sus requisitos. No participarán los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los boletos de viaje a los que se refiere el literal d) del presente numeral. 4.2 Para el registro de comprobantes de pago en los sorteos, el participante ingresará a la opción "Registro de Comprobantes" del Módulo del Participante e ingresará los siguientes datos siguiendo las instrucciones que señala el Sistema: a) RUC del emisor del comprobante de pago. b) Tipo de comprobante de pago. c) Número de Serie del comprobante, o la Serie de la máquina registradora o del dispositivo de impresión tratándose de Tickets. d) Número del comprobante de pago. e) Fecha de emisión del comprobante de pago. f) Moneda. g) Importe total del comprobante de pago." "Artículo 5°.- De la generación de opciones para el sorteo Teniendo en cuenta los comprobantes de pago registrados por los participantes, la SUNAT generará las

opciones con las que dichos sujetos participarán en el sorteo, mediante un proceso automático. La generación de opciones para el sorteo considera lo siguiente: 5.1 El monto para generar opciones será de S/ 1, 00 (uno y 00/100 soles). 5.2 Tratándose de comprobantes de pago emitidos en moneda extranjera, el monto total del comprobante de pago será multiplicado por el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, en la fecha de emisión del comprobante de pago. En caso no exista publicación en dicha fecha, se considerará el último tipo de cambio venta publicado. 5.3 El número de cada opción que obtenga el participante será determinado de manera automática por el Sistema, el mismo que también asignará los comprobantes de pago a cada opción. 5.4 El participante podrá acceder a "Mis Opciones" del Módulo del Participante para conocer las opciones con las que participará en el sorteo, así como los comprobantes de pago que están asignados a cada opción." "Artículo 6°.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas (...) En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8°. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y solo un número de opción podrá seleccionarse una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo solo habrá una única opción válida y ganadora." "Artículo 9°.- De los comprobantes de pago y su registro La lista de opciones ganadoras será publicada en SUNAT Virtual en la fecha establecida en el cronograma del sorteo. Los participantes podrán conocer a través de "Mis Opciones" del Módulo del Participante, el estado de sus opciones y si cuenta con alguna opción ganadora. Al consultar dicha opción, obtendrá la información del lugar y la fecha en la que podrán recibir el premio. Los emisores de los comprobantes de pago que resulten ganadores así como el lugar y la fecha en la que podrán recibir el premio, serán publicados en SUNAT Virtual en la fecha señalada en el párrafo anterior. El plazo para recibir los premios es de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha que se señale para tal fin. Tratándose de premios no dinerarios, el plazo será de cinco (5) días calendario. El recojo de premios correspondientes a menores de edad será efectuado por su representante legal, debidamente acreditado. En caso que las opciones seleccionadas por el sorteo, incluyendo las de emisores sean descalificadas, o el ganador no haya recibido su premio dentro del plazo establecido, el premio quedará a disposición de la SUNAT, no será acumulable para los sucesivos sorteos ni será asignado a otras opciones seleccionadas. Tratándose de premios no dinerarios, se convocará a la siguiente opción válida que haya sido seleccionada conforme al segundo párrafo del artículo 6°, en orden de prioridad." "Artículo 12°.- Participación fraudulenta en los sorteos de comprobantes de pago (...) Efectuada la baja del participante, y de contar con opciones seleccionadas, éstas serán descalificadas en los Sorteos de Comprobantes de Pago que se hubieran iniciado y la persona natural no podrá participar en los siguientes sorteos. En caso el participante o el emisor del comprobante de pago haya recibido algún premio, la SUNAT podrá solicitar su devolución o el reembolso del equivalente dinerario, así como iniciar las acciones civiles, penales y demás que correspondan."

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