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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 El Peruano / Modifican artículos del Anexo de la Res. N° 329-2015/SUNAT y aprueban el Cronograma y la relación de premios del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional para el año 2018 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 323-2017/SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2017CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, de acuerdo a las Bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, se aprobaron las Bases para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución; Que, con la fi nalidad de impulsar la participación de los ciudadanos en el Sorteo de Comprobantes de Pago, se ha estimado conveniente incorporar premios como paquetes dobles de viaje, haciéndose más atractivo el referido sorteo para poder incrementar signi fi cativamente el número de comprobantes de pago ingresados al sistema de la SUNAT, lo cual será relevante para los procesos de control de cumplimiento; Que, además, se ha considerado necesario hacer ajustes en las bases para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago a fi n de, entre otros, facilitar su ejecución, incentivar la exigencia de comprobantes de pago y para premiar, también, a los emisores de comprobantes de pago, como una herramienta para fomentar el cumplimiento tributario; Que, asimismo, el artículo 10° del citado anexo dispone que los sorteos se realicen según el cronograma que apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia, por lo que resulta necesario aprobar el cronograma, los premios y los montos para generar opciones relativos a los sorteos de comprobantes correspondientes para el año 2018; Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a aprobar modi fi caciones a las bases de los sorteos de comprobantes de pagos, el cronograma y otros aspectos para su realización, además de no generar obligaciones a los ciudadanos; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporación de párrafo en artículo 1° Incorpórese como último párrafo en el artículo 1 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT el texto siguiente: “Artículo 1°.- De fi niciones (…)Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.” Artículo 2°.- Modi fi cación de diversos artículos Modifíquese el artículo 2°, el numeral 3.1, el primer y segundo párrafos del numeral 3.2 y el numeral 3.6 del artículo 3°, el numeral 4.1 y el primer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4°, el artículo 5°, el segundo párrafo del artículo 6°, el artículo 9° y el segundo párrafo del artículo 12° del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 2°.- Modalidades y ámbito de aplicación El Sorteo de Comprobantes de Pago se ejecutará bajo la modalidad virtual a nivel nacional, mediante el registro de los comprobantes de pago autorizados, emitidos en cualquier lugar del territorio nacional y se encuentra dirigido para la participación de las personas naturales. También premiará a los emisores de comprobantes de pago, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6°-A.” “Artículo 3°.- Modalidades y ámbito de aplicación (…) 3.1 Podrá participar cualquier persona natural, la que deberá identi fi carse con Documento Nacional de Identidad – DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. 3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse a través de la opción “Registro de Participantes” ubicada en SUNAT Virtual, y registrar los siguientes datos: a) Número de DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. b) Fecha de nacimiento.c) Número de teléfono celular y teléfono fi jo (este último es opcional). d) Correo electrónico. B. Sanción de inhabilitación InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Agente de aduana o representante legal de una persona juridicaLiteral a) Art. 107Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor.InhabilitaciónInhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando:a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, y los tipi fi cados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, y b) la infracción se haya cometido por primera vez. Literal b) Art. 107Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de la notifi cación de la resolución que aplique la sanciónDiez días de inhabilitación, cuando: a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, y b) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. 1595939-1