Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

2. Detalle de la retención por riesgo en importe y porcentaje respecto del patrimonio efectivo para ramos generales, a excepción de los ramos de accidentes y enfermedades, automóviles y terremoto, y otros que determine la Superintendencia, y de la prima neta retenida correspondiente. 3. Detalle de los reaseguradores, clasificación de riesgo e importes de su participación en los contratos de reaseguros. 18.5 Las modificaciones de las políticas de retención, cesión y aceptación de riesgos en reaseguro, por todo concepto, así como de los límites máximos de retención por riesgo, los cuales forman parte de la Estrategia de Reaseguros, deben ser aprobadas por el Directorio dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al inicio de vigencia de las renovaciones o suscripción de nuevos contratos, y deben ser informadas a la Superintendencia dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su aprobación por el Directorio. 18.6 Las empresas deben conservar los documentos que sustenten la ejecución y supervisión del Plan, los que deben estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 19.- Informes sobre coaseguros y reaseguros Las empresas deben remitir copia de los informes de auditoría interna y externa sobre la gestión de las operaciones de coaseguros y de reaseguros. El informe de auditoría interna debe ser enviado en un plazo de treinta (30) días calendario posteriores a su emisión, y el de auditoría externa conforme al plazo requerido en la normativa correspondiente. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN SOBRE REASEGUROS Artículo 20.- Información a la Superintendencia 20.1 Las empresas deben presentar a la Superintendencia la información contenida en los siguientes anexos: Anexo ES-18A "Primas cedidas por reasegurador", con periodicidad trimestral. Anexo ES-18E "Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro automático y reaseguro facultativo", con periodicidad trimestral. Anexo ES-18F "Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero", con periodicidad trimestral. Anexo ES-18G "Primas recibidas por contrato de reaseguro aceptado", con periodicidad trimestral. Anexo ES-18H "Siniestros de reaseguro aceptado pendientes de liquidación", con periodicidad trimestral. Anexo ES-18I "Contratos de reaseguro facultativo", con periodicidad trimestral. Anexo ES-18J "Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero por país de procedencia", con periodicidad trimestral. 20.2 Para la remisión de los anexos debe observarse los siguientes plazos: 1. Los Anexos ES-18E, ES-18F, ES-18G, ES-18H, ES18I y ES-18J deben ser remitidos dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del trimestre de reporte respectivo. El Anexo ES-18A debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al término del trimestre de reporte correspondiente. 2. La información de los anexos correspondiente al cuarto trimestre del año, debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al término de dicho trimestre. Artículo 21.- Información mínima a ser mantenida en las empresas Las empresas deben mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia la documentación relativa a los contratos vigentes de reaseguro automático y de reaseguro facultativo, que acredite lo siguiente:

1. Un expediente por cada contrato de reaseguro, que debe contener como mínimo lo siguiente: a. Información del reasegurador o de los reaseguradores que intervienen en el contrato, considerando razón social, domicilio con indicación del país de origen, teléfono, fax, e-mail y la clasificación de riesgo internacional actualizada correspondiente. b. Información (si corresponde) del corredor que intermedia el contrato: razón social, código asignado en el Registro oficial de la Superintendencia y comisión. c. La oferta o "slip" de condiciones de colocación. d. Contrato de reaseguro debidamente suscrito por los reaseguradores participantes, con indicación de sus respectivos porcentajes de participación o, por lo menos, suscrito por el reasegurador líder del contrato. En este último caso, se debe contar con las confirmaciones de aceptación emitidas por los reaseguradores, que contengan las firmas y/o sellos correspondientes, y/o las confirmaciones efectuadas a través de medios electrónicos por las personas debidamente autorizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento. e. Cuando se trate de colocaciones efectuadas a través de corredores de reaseguros se debe contar con las notas de cobertura debidamente suscritas por la persona que cuenta con la autorización para su suscripción, así como las respectivas confirmaciones formales de participación en el contrato emitidas por los reaseguradores. 2. Documentación que sustente los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados a través de corredores de reaseguro o no, de conformidad con los plazos pactados en los contratos correspondientes. 3. Planillas de reaseguros recibidos y cedidos. 4. Otra información que solicite la Superintendencia para verificar la información reportada en los anexos señalados en el artículo precedente. Artículo 22.- Sistema de información automatizado 22.1 Las empresas deben contar con sistemas de información que faciliten la identificación del riesgo total para la contratación adecuada y la gestión de reaseguros. Los sistemas de información automatizados deben permitir verificar la información reportada a la Superintendencia en los últimos seis (6) meses, de acuerdo con el artículo 20 de la presente norma. 22.2 La base de datos a partir de la cual se obtiene la información reportada a la Superintendencia sobre operaciones con los reaseguradores, debe contener como mínimo la información señalada en los Anexos N° ES-18A, ES-18E, ES-18F, ES-18G, ES-18H, ES-18I y ES-18J. Dicho sistema debe permitir la exportación de la información a formatos de hojas de cálculo, texto plano u otros de común uso. CAPÍTULO VII REPRESENTANTES DE EMPRESAS DE REASEGUROS DEL EXTERIOR Artículo 23.- Representante Legal 23.1 Las empresas de reaseguros del exterior requieren autorización previa de esta Superintendencia para contar con un representante legal establecido en el país, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 44 de la Ley General, para lo cual, deben solicitar su inscripción en el Registro correspondiente, cumpliendo con los requisitos que establece la normativa vigente. 23.2 Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú que ejerzan la representación de empresas de reaseguros del exterior, y que no cuenten con autorización de la Superintendencia, serán objeto del cierre de sus oficinas de representación y de las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley General y el Reglamento de Sanciones. 23.3 Los representantes legales de empresas de reaseguros del exterior, inscritos y habilitados en el

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