Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

cartera de proyectos estratégicos o críticos, la priorización, coordinación y monitoreo de su ejecución para generar mejoras en los servicios que se brindan a los asegurados y la optimización de recursos, la cual tendrá a su cargo las funciones que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. PRECISAR que lo dispuesto en el numeral precedente no modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ni el Cuadro para Asignación de Personal de la Presidencia Ejecutiva. 3. DISPONER que los Órganos Centrales, Desconcentrados y Prestadores Nacionales, bajo responsabilidad, brinden las facilidades y el apoyo necesario que requiera la Unidad Funcional conformada mediante la presente Resolución para el cumplimiento de sus funciones. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto adopten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. 5. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo ESSALUD ANEXO N° 1 La Unidad Funcional conformada en virtud del numeral 1 de la presente Resolución, tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Gestionar la cartera o portafolio de proyectos estratégicos de relevancia institucional o críticos para la gestión, en materias de modernización institucional, aprobados por la Presidencia Ejecutiva. b) Priorizar los proyectos estratégicos, cuyos objetivos estén directamente relacionados con el marco estratégico institucional y encaminados al fortalecimiento institucional. c) Ejecutar los proyectos estratégicos que se le encarguen gestionando la asignación de recursos. d) Coordinar y dar seguimiento a las respuestas y/o informes de los órganos involucrados en la ejecución o implementación de los proyectos estratégicos, con personal de la institución o por terceros. e) Brindar soporte técnico especializado a los gestores de proyectos de los diferentes órganos de la institución. f) Asistir a la Presidencia Ejecutiva con información de resultados sobre el desarrollo y situación de los proyectos de gestión de relevancia para la institución. g) Identificar mejoras en la estimación y cumplimiento de los tiempos de los proyectos, así como de los costos asignados, desplegando las lecciones aprendidas para minimizar riesgos. h) Realizar otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva. 1596456-1

VISTOS: El Oficio Circular N° 022-17-SCD-OSITRAN, el Acuerdo N° 2050-619-17-CD-OSITRAN y el Informe N° 019-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio N° 093-2017-EF/15.01 y el Informe N° 147-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio N° 01637-2017-CG/DC y el Informe Previo N° 00101-2017-CG/PREV de la Contraloría General de la República - CGR; el Oficio N° 5011-2017MTC/25 y los Informes N° 738-2017-MTC/25, N° 748-2017MTC/25, N° 0809-2017-MTC/25, N° 0812-2017-MTC/25, N° 0833-2017-MTC/25, N° 0865-2017-MTC/25, N° 10422017-MTC/25 y N° 1063-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes - DGCT; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1224, y los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, disponen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, y manteniendo el valor por dinero a favor del Estado; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 55 del Reglamento establecen que las modificaciones contractuales a solicitud del inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta, y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión respecto de la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, también pueden ser convocados el inversionista y sus financistas, de ser necesario, adjuntando la información presentada por el inversionista, así como cualquier otra información adicional que resulte necesaria para la evaluación por parte de las entidades públicas; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 57 del Reglamento prevén que, culminado el proceso de evaluación conjunta, el Ministerio evalúa y sustenta las modificaciones contractuales, y solicita: i) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; ii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías, así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; y, iii) El informe previo no vinculante de la CGR en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual debe referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el numeral 23.3 del artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1224 en concordancia con el artículo 57 del Reglamento, establecen que los acuerdos indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modificaciones al contrato de Asociación Público Privada que regulen aspectos de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho; Que, con fecha 15 de enero de 2003, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Concedente, y NORVIAL S.A., en adelante la Sociedad Concesionaria, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón -

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1184-2017 MTC/01 Lima, 13 de diciembre de 2017

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