Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, en adelante el Contrato de Concesión; Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al SUPERVISOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del SUPERVISOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato; o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato"; Que, mediante Carta N° NOR279-17 de fecha 28 de abril de 2017, la Sociedad Concesionaria presentó al Concedente, con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante OSITRAN, una solicitud de modificación contractual, remitiendo para tal fin el proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión y el informe de sustento respectivo; Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la DGCT, procedió a evaluar la sustentación de las modificaciones contractuales mediante los informes del vistos, y a solicitar las opiniones previas correspondientes, remitiendo para tal efecto el proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión, debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, la cual tiene por objeto: (i) Permitir la recepción parcial de las Obras de la Segunda Etapa ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, así como la recepción parcial de las Obras Nuevas o Complementarias ejecutadas por ésta; (ii) Posibilitar la ejecución efectiva de las obras derivadas de los pedidos de modificación del Expediente Técnico de la Segunda Etapa, solicitados por parte del Concedente en virtud de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; y, (iii) Permitir la colaboración de la Sociedad Concesionaria en gestiones específicas relacionadas con la liberación de terrenos e interferencias; Que, con Oficio Circular N° 022-17-SCD-OSITRAN de fecha 13 de setiembre de 2017, OSITRAN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo N° 2050-619-17-CDOSITRAN, a través del cual se aprueba el Informe N° 019-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, y en consecuencia, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión; Que, por Oficio N° 093-2017-EF/15.01 de fecha 02 de octubre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 147-2017-EF/68.01 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, que consolida la opinión del citado Ministerio, con el cual emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión; al no existir observaciones de las áreas técnicas; Que, mediante Oficio N° 01637-2017-CG/DC de fecha 31 de octubre de 2017, la CGR remite el Informe Previo N° 00101-2017-CG/PREV, resultado de la evaluación del proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión, el cual contiene recomendaciones para su consideración, y señala que las medidas adoptadas para la implementación de éstas deberán ser comunicadas al citado ente rector del sistema nacional de control;

Que, con los Informes N° 738-2017-MTC/25, N° 7482017-MTC/25, N° 0809-2017-MTC/25, N° 0812-2017MTC/25, N° 0833-2017-MTC/25, N° 0865-2017-MTC/25, N° 1042-2017-MTC/25 y N° 1063-2017-MTC/25, la DGCT en el marco de las competencias establecidas en los artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante el ROF del MTC, así como de lo previsto en la Resolución Ministerial N° 882-2008-MTC/02, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación; Que, por Oficio N° 5011-2017-MTC/25 de fecha 29 de noviembre de 2017, la DGCT ha remitido a la CGR el Informe N° 1042-2017-MTC/25, a través del cual comunica las acciones que viene realizando para implementar las recomendaciones formuladas mediante el Informe Previo N° 00101-2017-CG/PREV; Que, en atención a lo dispuesto por la normatividad citada en los considerandos precedentes y a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la CGR y la DGCT, el Concedente y la Sociedad Concesionaria han convenido en celebrar la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el ROF del MTC, dispone en el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como funciones específicas, representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1597141-1

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