Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en beneficio de población damnificada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2017-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMVCS, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, el inciso v), del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Decreto de Urgencia N° 004-2017, modificado por los Decretos de Urgencia N° 008-2017 y N° 0102017, se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, entre otros, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; Que, el 25 de setiembre de 2017, el MVCS suscribió con el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, para la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en beneficio de la población damnificada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; hasta por el monto de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00); Que, el 7 de noviembre de 2017 se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, incrementando la disponibilidad de recursos para financiar la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 184 154 160,00); Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 373 y N° 443-2017-VIVIENDA se autoriza transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 184 154 160,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en beneficio de la población damnificada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, el 11 de diciembre de 2017 se suscribe la Adenda N° 02 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, incrementando la disponibilidad de recursos para financiar la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 184 154 160,00) hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 244 154 160,00); Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 1554-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, solicita gestionar la transferencia financiera hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.; en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30518; Que, mediante Memorando Nº 2224-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 352-2017/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en beneficio de la población damnificada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; para lo cual se ha suscrito la Adenda N° 02 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, resulta viable aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

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