Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cu al el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 190-2017-J-OPE/INS de fecha 08 de setiembre de 2017, se designó temporalmente al Médico Cirujano Ericson Leonardo Gutiérrez Ingunza en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; Que, por convenir a la gestión, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se designe al profesional que ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación temporal del Médico Cirujano Ericson Leonardo Gutiérrez Ingunza, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujano Nora Reyes Puma, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Disponer la reserva de plaza de origen por el término que dure la designación; y una vez finalizada esta, la servidora Nora Reyes Puma deberá reasumir las funciones de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1596755-3

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban los formatos de "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario", "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial" y "Ficha de Empadronamiento"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2017-COFOPRI/DE Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1973-2017-COFOPPRI/ DFIND del 23 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 102-2017-COFOPRI/DND del 28 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº 517-2017-COFOPRI/OAJ del 4 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad, con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el inciso f) del artículo 10 del mismo Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo emite las resoluciones administrativas de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202 se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo de COFOPRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202 establece que los Programas de Vivienda de Lotes de Vivienda (PAL) a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, se desarrollan sobre terrenos de propiedad estatal; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1202, correspondiente al artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), desocupados u ocupados por poblaciones, cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se ejecuta de oficio y de manera progresiva por COFOPRI, mediante título de propiedad, en forma onerosa y valor arancelario o comercial;

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