Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 36 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad"; Que, habiendo vencido el plazo máximo sin que la Administración haya emitido pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de concesión presentada mediante escrito de registro N° T-1940682017 del 26 de julio de 2017, la misma quedó aprobada el 30 de setiembre de 2017 a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C., en virtud del silencio administrativo positivo; Que, con Informes N° 00162-GPRC/2017, N° 00168GPRC/2017 y N° 00216-GPRC/2012, el OSIPTEL emitió opinión respecto a la transferencia de concesión única solicitada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C., indicando la inclusión de salvaguardas para el normal desenvolvimiento del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones que el Estado se encarga de fomentar; Que, mediante Informes N° 0444-2017-MTC/26, N° 0471-2017-MTC/26 y N° 0491-2017-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones emitió opinión en relación con lo señalado por el OSIPTEL y recomendó la inclusión de salvaguardas a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas de Estado respecto del manejo eficiente del espectro radioeléctrico; Que, mediante Informes N° 1354-2017-MTC/27, N° 1711-2017-MTC/27, N° 2021-2017-MTC/27, N° 20792017-MTC/27 y N° 2122-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente declarar aprobada al 30 de setiembre de 2017 la solicitud formulada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., respecto a la transferencia de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 232-2000-MTC/03 y N° 6572007-MTC/03, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 039-2010-MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C; asimismo, sostiene que efectuó un análisis técnico y legal en atención a lo señalado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y el OSIPTEL a fin de establecer determinadas salvaguardas a la Adenda al Contrato de Concesión Única, con la finalidad de cautelar el normal desenvolvimiento en el mercado de las telecomunicaciones y prevenir la ocurrencia de prácticas que puedan atentar contra las normas de libre competencia; Que, asimismo, mediante Memorando N° 6855-2017MTC/07 del 13 de diciembre de 2017, el Procurador Público de este Ministerio da cuenta del estado último del proceso contencioso administrativo iniciado por la empresa TC Siglo 21 S.A.A., ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo (Expediente N° 05433-2016) señalando, (i) respecto al Cuaderno Principal, que se encuentra pendiente que la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima programe fecha de vista de la causa referido al Recurso de Apelación presentado por la Procuraduría de este Ministerio, contra la sentencia de Primera Instancia (Resolución N° 10 del 03 de julio de 2017), que declaró fundada la demanda interpuesta por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. y, (ii) respecto al Cuaderno Cautelar, se encuentra pendiente que la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelva la apelación de auto, interpuesta por la Procuraduría de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley

de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 30 de setiembre de 2017, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de las concesiones otorgadas a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., mediante Resoluciones Ministeriales N° 232-2000-MTC/15.03 y N° 657-2007MTC/03, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 039-2010-MTC/03 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa OLO DEL PERU S.A.C., como nueva titular de las concesiones otorgadas con Resoluciones Ministeriales N° 232-2000-MTC/15.03 y N° 657-2007-MTC/03, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 039-2010MTC/03 a partir de la suscripción de la Adenda antes citada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión única materia de transferencia. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., y la empresa OLO DEL PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Los efectos de la presente transferencia de concesión única y de su espectro asociado se encontrará sujeto al pronunciamiento final que emita el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo seguido por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1597895-2

Declaran aprobada transferencia y reconocen a la empresa TVS Wireless S.A.C. como nueva titular de concesión otorgada mediante R.M. N° 729-2009-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1346-2017-MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2017 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-185037-2017 por la empresa CABLEVISION S.A.C., para la aprobación de la transferencia de

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