Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Viceministerial N° 516-2007-MTC/03. Asimismo, se asignó a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto en las provincias de Arequipa del departamento de Arequipa, Piura del departamento de Piura, Trujillo del departamento de La Libertad, Chiclayo del departamento de Lambayeque, Cusco del departamento de Cusco, Maynas del departamento de Loreto, Ica del departamento de Ica, Cajamarca del departamento de Cajamarca, Huancayo del departamento de Junín, Huánuco del departamento de Huánuco, Coronel Portillo del departamento de Ucayali, San Martín del departamento de San Martín, San Román del departamento de Puno, Tacna del departamento de Tacna, Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, Huaraz y Santa del departamento de Ancash; y Huacho, Barranca, Cañete, Huarochirí y Huaura del departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial N° 283-2009MTC/03 de fecha 15 de julio de 2009, se aprobó a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., la transferencia de los canales en la banda 2500 ­ 2698 MHz reordenados y asignados mediante Resolución Directoral N° 0183-2007MTC/27, para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado y conmutado, concedido mediante Resolución Ministerial N° 636-2004-MTC/03 y su modificatoria; Que, mediante Resolución Directoral N° 4692009-MTC/27 de fecha 7 de setiembre de 2009, se declaró aprobada con eficacia anticipada a la fecha de presentación de la solicitud de modificación del plan de cobertura contenido en la adenda aprobada mediante Resolución Ministerial N° 657-2007-MTC/03 a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A.; Que, con Resolución Ministerial N° 039-2010MTC/03 de fecha 25 de enero de 2010, se adecuó la concesión otorgada a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 232-2000-MTC/15.03 y en la Resolución Ministerial N° 657-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial N° 232-2000-MTC/15.03; Que, a través de la Resolución Directoral N° 162-2010MTC/27 de fecha 5 de abril de 2010, se resolvió, inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de TC SIGLO 21 S.A.A., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS); Que, con Resolución Directoral N° 513-2014-MTC/27 de fecha 9 de octubre de 2014, se declara aprobada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones del Servicio Público Portador Local en la modalidades conmutado y no conmutado, a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 239-2015MTC/27 de fecha 8 de mayo de 2015, se aprueban las Metas de Uso de espectro radioeléctrico a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestación del Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado inscrito a favor de TC SIGLO 21 S.A.A., mediante Resolución Directoral N° 513-2014-MTC/27; Que, con Resolución Directoral N° 510-2015-MTC/27 de fecha 16 de octubre de 2015, se revoca la asignación del espectro asignado mediante Resolución Directoral N° 183-2007-MTC/27 del 21 de noviembre de 2007, y, en consecuencia, se revierte el espectro radioeléctrico en la banda 2 500 ­ 2 698 MHz, asignado en provincias a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 521-2015MTC/27 de fecha 23 de octubre de 2015, se declara que ha quedado cancelada al 4 de agosto de 2015, la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 238, respecto del

Servicio de Distribución de radiodifusión por Cable en la modalidad de Cable alámbrico u óptico y en la modalidad de MMDS, aprobada por Resolución Directoral N° 1622010-MTC/27, a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.C., quedando sin efecto la citada Resolución; Que, con Resolución Viceministerial N° 959-2016MTC/03 del 22 de junio de 2016, se aprobó a favor de la empresa TVS la transferencia de diez (10) canales de la banda de 2,5 GHz, asignados a la empresa TC SIGLO 21 mediante Resolución Directoral N° 1832007-MTC/27, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito la respectiva adenda el 9 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 14402016-MTC/03 del 08 de noviembre de 2016, se resuelve que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° Dos de fecha 25 de octubre de 2016 emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, ordena que se cumpla con la medida cautelar innovativa a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., que suspende los efectos de la Resolución Viceministerial N° 882-2015-MTC/03 del 24 de diciembre de 2015; Que, con escrito de Vista, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., solicitó la transferencia de las concesiones que fueran otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 2322000-MTC/15.03 y N° 657-2007-MTC/03, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 039-2010-MTC/03, a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; asimismo, dispone que "La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., aprobado por Resolución Ministerial N° 039-2010MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, la solicitud de transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones está sujeta al silencio administrativo positivo, cuyo plazo máximo para resolver es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, respecto a los efectos del Silencio Administrativo Positivo, señala que "Los procedimientos

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