Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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causa justificada para denegar la mencionada solicitud que dispone el artículo 117 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; por lo que corresponde, declarar aprobada al 20 de setiembre de 2017, la transferencia de la concesión otorgada a la empresa VELATEL PERU S.A.C., a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C., en aplicación del silencio administrativo positivo; asimismo, sostiene que efectuó un análisis técnico y legal en atención a lo señalado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y el OSIPTEL a fin de establecer determinadas salvaguardas a la Adenda al Contrato de Concesión Única, con la finalidad de cautelar el normal desenvolvimiento en el mercado de las telecomunicaciones y prevenir la ocurrencia de prácticas que puedan atentar contra las normas de libre competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 20 de setiembre de 2017, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión otorgada a la empresa VELATEL PERU S.A.C., por Resolución Ministerial N° 2412007-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 300-2011-MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa OLO DEL PERU S.A.C., como nueva titular de la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 241-2007-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 300-2011-MTC/03, a partir de la suscripción de la Adenda antes citada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión única materia de transferencia. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa VELATEL PERU S.A.C., y la empresa OLO DEL PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1597895-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1345-2017-MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2017

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-194068-2017 por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., para la aprobación de la transferencia de las concesiones otorgadas mediante otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 232-2000-MTC/15.03 y N° 657-2007-MTC/03, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 039-2010-MTC/03, a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 0025-82-TC/ TEL de fecha 22 de noviembre de 1982, se autorizó a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A., el establecimiento del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado, fijando como área de servicios la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 475-91TC/15.17.li., de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó a la empresa CABLE SISTEMAS S.A., el establecimiento del Servicio Especial de Telecomunicaciones, Distribución Privada de Emisiones y/o señales; Que, con Resolución Directoral N° 481-91-TC/15.17. li., de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó a la empresa T.V. CABLE DEL PERÚ S.A., el establecimiento del Servicio Especial de Telecomunicaciones, Distribución Privada de Emisiones y/o señales; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 269-98MTC/15.03 de fecha 2 de octubre de 1998, se resolvió, entre otros, autorizar la transferencia de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución Ministerial N° 0025-82-TC/TE del 22 de noviembre 1982 por el cual se autoriza a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A., para el establecimiento del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional de Callao, cuyo contrato se elevó a Escritura Pública con fecha 3 de enero de 1983 a favor de la empresa TELE CABLE S.A.; Que, con Resolución Ministerial N° 232-2000MTC/15.03 de fecha 17 de mayo de 2000, se resolvió, entre otros, otorgar a la empresa TELE CABLE S.A., concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 9912001-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre de 2001, se resolvió, entre otros, aprobar la transferencia de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales N° 475-91-TC/15.17.li y N° 481-91-TC/15.17.li y la asignación del espectro radioeléctrico relativas a aquéllas a favor de la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A; Que, con Resolución Ministerial N° 657-2007MTC/03 de fecha 5 de noviembre de 2007, se resolvió, entre otros, aprobar la adecuación del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado y del servicio especial de telecomunicaciones: distribución privada de emisiones y/o señales, otorgados mediante Resolución Ministerial N° 0025-82-TC/TEL y las Resoluciones Directorales N° 475-91-TC/15.17.li y N° 481-91-TC/15.17.li, de las cuales es titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), en el área de la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; el cual se regirá por el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 232-2000-MTC/15.03 en cuanto a sus términos, condiciones y plazos; Que, mediante Resolución Directoral N° 0183-2007MTC/27 de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprueba el reordenamiento de las asignaciones de las cuales es titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. en la banda de 2 500 ­ 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao en virtud de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 476-2007-MTC/03 y de acuerdo con la canalización establecida en la Resolución

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