Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la empresa CABLEVISION S.A.C., y la empresa TVS WIRELESS S.A.C en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1597895-3

Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5485-2017-MTC/15 Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2598012017, presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 212-2014MTC/15 de fecha 17 de enero de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, para operar en el local ubicado en el Sub Lote 0203, Zona Industrial I1, I2, distrito, provincia y departamento de Piura. Que, mediante Resolución Directoral N° 2134-2017MTC/15 de fecha 15 de mayo de 2017, se autorizó la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, 2462-2015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015, 5320-2015-MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015, 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016, 10082012-MTC/15 de fecha 09 de marzo del 2012, 4650-2012MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012 y 3147-2014MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014 a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades. Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-259801-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular una (01) tipo mixta y una (01) tipo menor en el local ubicado en el Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1,

I2, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas. Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-262892-2017 de fecha 05 de octubre de 2017, La Empresa remite diversa documentación del personal para su respectiva acreditación. Que, con Oficio N° 9639-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-307746-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9639-2017-MTC/15.03. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1213-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.T.V. NORWICH S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar dos líneas de inspección técnica vehicular una tipo mixta y una tipo menor, en el local ubicado en el Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1, I2, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. Artículo 2°.- La empresa autorizada INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- I.T.V. NORWICH S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 17 de setiembre de 2018 17 de setiembre de 2019 17 de setiembre de 2020 17 de setiembre de 2021 17 de setiembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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