Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Oficio N° 9891-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-304790-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9891-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1207-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 0252008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con tres (03) líneas de inspección técnica vehicular una (01) tipo mixta, una (01) tipo liviana y una (01) tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.La empresa autorizada "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C." deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Fecha máxima de presentación de 07 de setiembre de 2018 de 07 de setiembre de 2019 de 07 de setiembre de 2020 de 07 de setiembre de 2021 de 07 de setiembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Fecha máxima de presentación

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Acto Primera renovación o contratación nueva póliza Segunda renovación o contratación nueva póliza Tercera renovación o contratación nueva póliza Cuarta renovación o contratación nueva póliza Quinta renovación o contratación nueva póliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 Urbanización Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH

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