Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

107

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 858 352,53 m2 que se encuentra ubicado 4 kilómetros al Norte del Centro Poblado Coalaque y Omate, entre los cerros Soralpata, Carpin, Coralaque, Tamaña y quebradas Colquemayo y Chorropata, Distritos de Coalaque y Omate, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1597449-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0864-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 7 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 818-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 385 187,25 m2, ubicado 13 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Sorinto, Pucará, Chahurane, Posune, Coilandra y Pacoorco, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 385 187,25 m2, ubicado 13 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Sorinto, Pucará, Chahurane, Posune, Coilandra y Pacoorco, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 5802, 5803, 5804, 5805 y 5806-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de agosto de 2017 (folios 02 al 08) y Memorándum N° 3039-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto del 2017, (folio 10), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el

Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001700-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R (folios 19 al 22), informando, respecto del área de 2 385 187,25 m² materia del presente procedimiento, que se encuentra sobre ámbito que no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio Nº 5806-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 16 de agosto de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía ondulada, y con una altitud promedio de 4 900 m.s.n.m, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, y sin edificaciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 01009-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 42 y 43); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1474-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 40 y 41) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 0262003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 385 187,25 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.