Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.T.V. NORWICH S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.T.V. NORWICH S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2589602017, presentado por la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2860-2016MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, para operar en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 2134-2017MTC/15 de fecha 15 de mayo de 2017, se autorizó la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, 2462-2015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015, 5320-2015-MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015, 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016, 1008-2012-MTC/15 de fecha 09 de marzo del 2012, 4650-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012 y 3147-2014-MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014 a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades; Que, mediante Resolución N° 0557-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 043-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 30792015-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-258960-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", en adelante La Empresa, al amparo de lo resuelto por INDECOPI, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con tres (03) líneas de inspección técnica vehicular una (01) tipo mixta, una (01) tipo liviana y una (01) tipo combinada en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-268994-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, La Empresa remite diversa documentación del personal para su respectiva acreditación;

Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y Treinta días (30) días calendarios diversas áreas que lo componen con su respectiva de otorgada la autorización. Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo Treinta días (30) días calendarios de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria de otorgada la autorización. requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) días calendarios de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad otorgada la autorización. correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025- Noventa (90) días calendarios de 2008-MTC, acompañado con los documentos que otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 Urbanización Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.T.V. NORWICH S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1595826-1

Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5495-2017-MTC/15 Lima, 4 de diciembre de 2017

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