Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 729-2009-MTC/03, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 729-2009-MTC/03 del 23 de octubre de 2009, se otorgó concesión única a la empresa CABLEVISION S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 21 de enero de 2010; Que, mediante Resolución Directoral N° 603-2010MTC/27 del 10 de diciembre de 2010, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLEVISION S.A.C., el Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado; aprobándose la Ficha N° 216; Que, a través del escrito de Vista, la empresa CABLEVISION S.A.C., solicitó la transferencia de la concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 729-2009-MTC/03, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; asimismo, dispone que "La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLEVISION S.A.C.; aprobado por Resolución Ministerial N° 729-2009MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, la solicitud de transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones está sujeta al silencio administrativo positivo, cuyo plazo máximo para resolver es de treinta (30) días hábiles; Que, habiendo vencido el plazo máximo sin que la Administración haya emitido pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de concesión presentada por la empresa CABLEVISION S.A.C., mediante escrito de registro N° T-185037-2017 del 18 de julio de 2017, la misma quedó aprobada el 20 de setiembre de 2017 a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, con Informes N° 00161-GPRC/2017, N° 00166-

GPRC/2017 y N° 00216-GPRC/2017, el OSIPTEL emitió opinión respecto a la transferencia de concesión única solicitada por la empresa CABLEVISION S.A.C., entre otras, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C, indicando la inclusión de salvaguardas para el normal desenvolvimiento del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones que el Estado se encarga de fomentar; Que, mediante Informes N° 0444-2017-MTC/26, N° 0471-2017-MTC/26 y N° 0491-2017-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones emitió opinión en relación con lo señalado por el OSIPTEL y recomendó la inclusión de salvaguardas a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas de Estado respecto del manejo eficiente del espectro radioeléctrico; Que, a través de los Informes N° 1355-2017-MTC/27, N° 1710-2017-MTC/27, N° 2023-2017-MTC/27, N° 20812017-MTC/27 y N° 2121-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente declarar aprobada al 20 de setiembre de 2017 la solicitud formulada por la empresa CABLEVISION S.A.C., respecto a la transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 729-2009-MTC/03, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C; asimismo, sostiene que efectuó un análisis técnico y legal en atención a lo señalado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y el OSIPTEL a fin de establecer determinadas salvaguardas a la Adenda al Contrato de Concesión Única, con la finalidad de cautelar el normal desenvolvimiento en el mercado de las telecomunicaciones y prevenir la ocurrencia de prácticas que puedan atentar contra las normas de libre competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 20 de setiembre de 2017, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión única otorgada a la empresa CABLEVISION S.A.C., mediante Resolución Ministerial N° 729-2009-MTC/03, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa TVS WIRELESS S.A.C., como nueva titular de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 729-2009-MTC/03, a partir de la suscripción de la Adenda antes citada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión única materia de transferencia. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por

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