Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXIV - Nº 14329

NORMAS LEGALES
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 012-2017/MSJM.- Prorrogan plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 374/MSJM, que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias 1 D.A. N° 013-2017/MSJM.- Aprueban estudio de caracterización de residuos sólidos municipales en el distrito, para el ejercicio 2017 2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 374/ MSJM, que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 19 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum Nº 1521-2017-GM-MDSJM, de fecha 19 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Legal sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 374/MSJM, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, para su emisión correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 374/MSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de noviembre del 2017, se establece un beneficio para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los

contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, a través del cual se otorga la condonación del 100% de los intereses moratorios para los conceptos de 1) Impuesto Predial, 2) Arbitrios Municipales y 3) Multas Tributarias, otorgando adicionalmente para el punto 3) la condonación del 100% en el insoluto de la deudas; asimismo, se establece el descuento del 50% en el insoluto de las Multas Administrativas, todo ello previo pago del Impuesto Predial 2017 (1º al 4º trimestre); asimismo, en la Segunda Disposición Final, se faculta al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento y prorroga; Que, mediante el Informe Nº 590-2017-SGRTGAT/MDSJM, de fecha 18 de diciembre del 2017, la Subgerencia de Recaudación Tributaria señala que, existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse al beneficio tributario, los cuales corren el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria; por lo que, propone se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 374/MSJM, hasta el día 30 de diciembre del 2017; Que, mediante el Memorándum Nº 624-2017-GAT/ MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria informa que, de acuerdo a su competencia funcional, ha realizado la revisión y evaluación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 374/MSJM, la cual resulta viable; asimismo, señala que es prioridad de esta Administración el facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes y administrados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, con el fin de generar conciencia tributaria y disminuir los índices de morosidad a través del régimen de incentivos y con ello generar mayor ingreso a las arcas municipales, que permitirá brindar mayor cobertura a los servicios que se prestan; Que, mediante el Memorándum Nº 477-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 18 de diciembre del 2017, la Gerencia

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