Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

109

40.3. La creación de nuevos paraderos se deberá justificar o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.). b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros). c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores. d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo. 40.4. Las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto. b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar. c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto. d) Memoria descriptiva y panel fotográfico. Artículo 41º.- Zonas o vías rígidas para la circulación de vehículos 41.1. En cumplimiento de la Ordenanza Nº 1693MML y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y demás normas vigentes emitidas por la autoridad competente, está prohibida la prestación del servicio y la circulación por las siguientes vías: a) Vías Expresas. b) Vías Arteriales. c) Vías Colectoras. 41.2. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la flota máxima en los sectores o vías de las zonas autorizadas, determinados en el Estudio Técnico - Plan Regulador por cada zona de trabajo. 41.3. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad podrá restringir la circulación y operación de las unidades de empresas autorizadas en vías de alto tránsito vehicular. Artículo 42º.- Características de la señalización de los paraderos Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las características siguientes: a) En cuanto a la señalización de los paraderos, es necesario señalizar de forma vertical y horizontal. b) La calzada será pintada de color blanco con franjas horizontales, la señalización vertical será en postes con rectángulos con el letrero de PARADERO, la razón social de la persona jurídica autorizada. c) Los paraderos serán ubicados mínimamente a cinco (05) metros de una intersección o al lado derecho de la vía. d) Los casilleros para señalizar los paraderos, zona de embarque y zonas de espera de manera horizontal sobre la vía pública, debe tener las siguientes medidas: · 1.30 m. de ancho para cada unidad vehicular. · 3.30 m. de largo para cada unidad vehicular. Artículo 43º.- Uso de los paraderos de vehículos menores de transporte público Los paraderos oficiales para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos menores autorizados a la persona jurídica que obtuvo el Permiso de Operación. Debiendo respetar bajo responsabilidad el número mínimo y máximo de la flota autorizada, para su uso.

Artículo 44º.- Revocatoria de Paradero Autorizado: 44.1 La revocatoria del paradero autorizado a la persona jurídica se procederá conforme a las siguientes causales: a) Cuando durante cinco (05) días consecutivos o no, en un período de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justificada, se observe a través de los inspectores municipales de transporte o personal de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que la persona jurídica autorizada no ocupa el paradero autorizado. b) Cuando la persona jurídica autorizada solicite la cancelación del paradero autorizado. 44.2 La Municipalidad Distrital de Ate mediante Decreto de Alcaldía, cuando lo considere necesario, podrá revocar la autorización de paraderos oficiales a las personas jurídicas autorizadas o cuando así lo establezca el Estudio Técnico - Plan Regulador o el Decreto de Alcaldía u Ordenanza Municipal que lo apruebe o regule. 44.3 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, una vez que haya declarado la revocatoria de un paradero autorizado, por haber incurrido en las causales descritas en el artículo 44.1 de la presente Ordenanza, procederá a declarar desierto el paradero para su disponibilidad a otra persona jurídica autorizada de la zona de trabajo donde se encuentra ubicado el paradero, o anularlo de ser necesario, previa evaluación de la Subgerencia. Artículo 45º.- Suspensión Temporal del Paradero Autorizado Se procederá a suspender el paradero autorizado a la persona jurídica autorizada, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD Artículo 46º.- Velocidad Máxima permitida para vehículos menores La velocidad máxima en que podrá circular un vehículo menor empleado para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga no excederá de los treinta kilómetros por hora (30km/h). En cualquier caso el conductor debe manejar a la defensiva y con prudencia a una velocidad tal que le permita realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero y peatones. Artículo 47º.- Prohibición de Circular Queda prohibido circular y operar en vías metropolitanas, tales como carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales; sólo podrán cruzar dichas vías en las intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial. Todo vehículo menor deberá respetar expresamente el sentido del tránsito, las señales de las vías y toda normatividad del tránsito. Artículo 48º.- Prohibición de embarque de pasajeros En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vías y se efectúe el transporte hacia afuera de las zonas de trabajo podrá dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo o embarque; excepto aquellas zonas de trabajo en que se restrinja la circulación determinado por Decreto de Alcaldía. Artículo 49º.- Prohibición de Circulación entre Zonas de Trabajo La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y/o el Plan Regulador aprobado pueden determinar la prohibición de circulación entre zonas de trabajo, cuando sea necesario y busque prevenir posibles accidentes o conflictos en el tránsito. CAPÍTULO VI COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE Artículo 50º.- Autonomía y Finalidad La Comisión Técnica Mixta Transporte de Ate, es autónoma y tiene por finalidad:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.