Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de los vehículos sean residentes del sector o zona de trabajo donde solicitan permiso o donde se encuentre el paradero. 6) Persona jurídica que tenga menor récord de infracciones de sus conductores. 7) Tener flota habilitada al 100% de la flota registrada, para el caso exclusivo de dos o más personas jurídicas autorizadas que soliciten un mismo paradero. 8) Otros criterios de evaluación que establezca el Plan Regulador o el Decreto de Alcaldía que lo apruebe y/o regule, de corresponder. 9) Cuando cuente con locales de estacionamiento, para su flota autorizada. Se dará prioridad a la Persona Jurídica que tenga el mayor porcentaje, de cada criterio de evaluación. Artículo 18º.- Recursos Impugnativos 18.1 Contra la Resolución de Cancelación del Permiso de Operación, cabe interponer por parte del representante legal de la persona jurídica afectada, los recursos impugnativos establecidos en el T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. 18.2 Para el ámbito del Distrito de Ate, la primera instancia administrativa es la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la autoridad que resuelve en segunda instancia es la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate. SUB CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE LA FLOTA Artículo 19º.- Del Registro 19.1 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad contará con un registro de los conductores, unidades vehiculares y de las personas jurídicas que cuenten con Permisos de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, el cual será ingresado al Sistema Informático de Transporte, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga. Dicho sistema registrará las Personas Jurídicas autorizadas, sus respectivos representantes legales, propietarios, conductores y vehículos menores, zonas de trabajo y paraderos autorizados, así como las modificaciones que se produzcan en cada registro. 19.2 Las unidades vehiculares que se encuentren dentro del registro constituyen la flota de la persona jurídica autorizada. Artículo 20º.- Operatividad de los vehículos Para que un vehículo pueda ser habilitado para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos Nacionales, así como las normas correspondientes. Artículo 21º.- Identificación de vehículos menores que prestan el servicio especial La flota vehicular de cada persona jurídica para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, tendrá que contar con signos distintivos que permitan su uniformización y distinción, los cuales deberán ser aprobados por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, órgano que evaluará la propuesta dentro de parámetros de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 22º.- De la habilitación vehicular 22.1 Las personas jurídicas autorizadas deberán habilitar vehículos en los siguientes casos: 22.1.1 Por Inclusión.- Las personas jurídicas autorizadas, podrán incorporar unidades vehiculares a su flota, siempre y cuando exista flota por cubrir en cada

zona de trabajo, conforme lo establezca el Estudio del Plan Regulador. 22.1.2 Por Sustitución.- Las personas jurídicas autorizadas, podrán sustituir un vehículo, siempre y cuando haya sido retirada una unidad vehicular de su flota (baja de vehículo). 22.1.3 Por Renovación.- El Permiso de Operación será renovado automáticamente por periodos iguales a Seis (06) años a solicitud de la persona jurídica, debiendo cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. 22.2 La obtención de la habilitación está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 12º de la presente Ordenanza, según corresponda. 22.3 Las personas jurídicas están obligadas a elaborar y presentar a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad un Informe Anual sobre sus actividades respecto a la calidad del servicio, así como las medidas adoptadas y las acciones relacionadas con la administración de sus empresas sobre la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate. SUB CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DE REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 23º.- De la Inclusión de unidades vehiculares 23.1 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará y verificará, cuando corresponda, el cumplimiento de las condiciones, criterios, lineamientos y/o parámetros que establezca o regule el Estudio Técnico - Plan Regulador y/o la norma que lo apruebe o regule, para fines de inclusión de unidades vehiculares a la flota autorizada. 23.2 Para la inclusión de unidades vehiculares se seguirá los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y conforme al TUPA institucional vigente, en lo que corresponda, siempre que el Plan Regulador o Decreto de Alcaldía que lo apruebe y regule lo permita. 23.3 Únicamente se realizará la inclusión en caso hayan aprobado la verificación vehicular y previa evaluación de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 24º.- De la Sustitución de unidades vehiculares 24.1 Las unidades vehiculares a sustituirse deberán cumplir con las características establecidas en la presente Ordenanza, con los documentos y requisitos señalados en el artículo anterior y el TUPA institucional vigente, en lo que corresponda, y demás normas aplicables, previa evaluación de la Subgerencia de tránsito, transporte y vialidad. 24.2 Para la sustitución, deberá presentarse previa solicitud a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, respecto al retiro vehicular de su flota, debiendo inscribir unidades vehiculares con menor antigüedad que las sustituidas. Vencido dicho plazo, no será factible sustituir el vehículo retirado. 24.3 Únicamente se realizará la sustitución en caso hayan aprobado la verificación vehicular y previa evaluación de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 25º.- Retiro vehicular 25.1 El Retiro Vehicular se realiza a solicitud de la persona jurídica autorizada, del propietario del vehículo o por disposición de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, quedando inhabilitado para la prestación del servicio especial. 25.2 Deberá adjuntarse a dicha solicitud la devolución del Certificado de Operación o habilitación original del vehículo que se retira, en caso de pérdida o robo deberá presentar copia de la denuncia policial respectiva. Una

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