Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

111

Artículo 59º.- Contenido mínimo del Acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común 59.1. Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de transporte. 59.2. Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado. 59.3. Condiciones de operación de los servicio de transporte. 59.4. Fiscalización del servicio de transporte. 59.5. Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación. 59.6. Penalidades por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- RATIFÍQUESE; el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA que creó el Sistema Informático de Transporte (SIT) que permita identificar y controlar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate y el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016/MDA que creó el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte", adscrito a la Subgerencia de Tránsito; Transporte y Vialidad de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo, el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-MDA que dispone la creación de depósitos municipales y demás que lo contiene. Segunda.- FACULTESE; al Alcalde del Distrito de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", que fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-MDA, y regule las disposiciones complementarias para su mejor aplicación el mismo que será actualizado como máximo cada seis (06) años. Tercera.- Las Personas Jurídicas deberán contar con locales de estacionamiento de acuerdo a los parámetros que indique el Estudio Técnico ­ Plan Regulador, cuando su paradero se ubique en vías que por el congestionamiento de tránsito así lo requiera lo que será regulado mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- DISPONER; que todas aquellas personas jurídicas autorizadas que contaban con Resolución de Inhibición dictadas por esta Municipalidad y han sido dejadas sin efecto por disposición administrativa y judicial, podrán solicitar el otorgamiento de paraderos y zonas de trabajo donde venían prestando servicio, debiendo ser evaluado previamente por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Quinta.- La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá dar cumplimiento a la cantidad de flota vehicular que determinará el Estudio Técnico Plan Regulador de Vehículos Menores, aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Sexta.- La presente ordenanza no afectará la vigencia de los Permisos de Operación hasta el vencimiento de los mismos, luego de lo cual deberán adecuarse siguiendo el procedimiento de renovación. Séptima.- DISPONER; la creación del Reglamento de Paraderos autorizados a la persona jurídica, los cuales establecerán los alcances y descripción del servicio que debe seguir una persona jurídica autorizada para brindar el servicio de transporte de pasajeros; asimismo, se designará un Coordinador por cada persona jurídica autorizada, para la supervisión del cumplimiento del uso correcto de los paraderos. Octava.- FACÚLTESE; al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Novena.- Lo que no se encuentre normado en la presente ordenanza será de aplicación el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y sus modificatorias, así como la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML y demás disposiciones.

Décima.- DERÓGUESE; la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate. Décimo Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1598254-1

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0739 Ate, 7 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; la Resolución de Alcaldía Nº 0733 de fecha 06 de Diciembre del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece al artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. Asimismo, la entidad pública deberá

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.