Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

vez recepcionada la solicitud, se procederá a la anulación del registro y se eliminará del padrón de la persona jurídica autorizada. Este procedimiento es de aprobación automática. 25.3 Deberá ser reemplazado el vehículo retirado en un plazo máximo de 60 días hábiles. Artículo 26º.- Retiro vehicular por disposición de la autoridad 26.1 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad podrá retirar a un vehículo de la flota de una persona jurídica autorizada, en los siguientes casos: a) Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por motivos sancionadores y/o un hecho delictivo. b) Cuando se compruebe fraude, falsificación o adulteración de los documentos presentados para la obtención del Permiso de Operación o habilitación vehicular. c) Cuando se haya cancelado la autorización de servicio de la persona jurídica autorizada. En dicho supuesto, la SGTTV procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la flota de la persona jurídica autorizada. 26.2 El procedimiento de retiro seguirá lo establecido en el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS SUB CAPÍTULO I DE LOS COLORES CARACTERÍSTICOS E IDENTIFICACIÓN VEHICULAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA Artículo 27º.- Los colores característicos de la flota autorizada deberán contener los siguientes criterios: a) La antigüedad de los colores de cada persona jurídica autorizada, primando el Principio de Antigüedad del Servicio. b) Los colores característicos deberán ser claros a fin de que el público usuario pueda identificar claramente a la flota de la persona jurídica autorizada, inclusive el número de cada unidad. c) La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad aprobará los colores característicos, asimismo, no se contemplará semejanza alguna de colores y diseño de logotipos que generen confusión. d) Cada persona jurídica identificará a sus unidades con los siguientes aspectos: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: 1. Parte Frontal.- Cada unidad vehicular de la persona jurídica autorizada deberá contar con un letrero en la parte frontal de la unidad, indicando el logotipo de la persona jurídica autorizada, claramente visible. En el parabrisas, parte superior lado derecho llevará el Sticker Vehicular Municipal y en la parte frontal inferior derecho un rectángulo, indicando la codificación única (número de zona de trabajo y número de padrón) para prestar el servicio. No llevará ningún elemento polarizado ni objeto que impida la visibilidad del conductor. 2. Parte Interna.- Colocar en el interior del vehículo en el espaldar del conductor, en un lugar visible para el pasajero, la placa de rodaje, codificación única y la denominación social de la persona jurídica. 2.1.- Contar con cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros, que cumplan

con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. 2.2.- Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en perfecto estado de funcionamiento. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios, de dimensiones adecuadas a la unidad. c) Extintor de fuegos de capacidad no menor a un (1) Kilogramo. 3. Parte Posterior.- En el toldo posterior del techo se identificará el nombre de la persona jurídica autorizada y la codificación única (número de zona de trabajo y número de padrón). En el toldo posterior debajo de las micas transparentes se indicará claramente la placa de la unidad. 4. Parte Lateral.- En las puertas laterales de ambos lados, se pintará las placas de rodaje en un rectángulo. Las medidas para la identificación del vehículo, respecto a la denominación social de la persona jurídica y la placa de rodaje tendrá la medida de 35 cm de largo por 25 cm de alto con letras de color negro y fondo amarillo. Para la codificación única la medida será de 27 cm de largo por 17 cm de alto con letras de color negro y fondo amarillo. 5. De las Lunas Polarizadas o Micas Oscurecidas.Queda terminantemente prohibido la circulación y prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, con el uso de lunas, micas u otros medios de fabricación similar que impida la visibilidad del conductor y usuarios, además, queda prohibido el pintado de emblemas, símbolos, elementos con términos atentatorios a la moral y buenas costumbres. 6. De los Equipos y Alto Parlantes con Ruidos Molestos.- Queda terminantemente prohibido prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados que tengan equipos de auto radios con ecualizador, búfer de sonidos, altoparlantes que generen ruidos molestos al vecindario, que inclusive al propio conductor le imposibilita la correcta conducción del Vehículo. 7. Los vehículos menores autorizados deberán contar con las placas originales emitidas por la autoridad competente, no de madera ni adaptadas. 8. Los vehículos menores autorizados deberán contar con láminas retroreflectivas las cuales deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo, en la parte frontal y posterior del vehículo, alternando los colores rojo y blanco según lo indicado en el Reglamento Nacional de Vehículos. 9.- Contar con un separador entre el conductor y los pasajeros. 10.- No contar con asientos adicionales a lo consignado en la tarjeta de propiedad vehicular o en la tarjeta de identificación vehicular. 11.- Colocar el teléfono del transportador y/o persona jurídica autorizado en la parte interna del vehículo, para atender quejas, reclamos o denuncias. 12.- Mantener en adecuadas condiciones de higiene y limpieza a las unidades vehiculares. 13.- Estar equipado con los dispositivos y equipos de seguridad, de acuerdo a la presente Ordenanza y a lo establecido en el artículo 249º del Reglamento Nacional de Tránsito y al artículo 26º del Reglamento Nacional de Vehículos. SUB CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA Artículo 28º.- De la permanencia en el Servicio Especial 28.1 La permanencia en la prestación del servicio especial, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga, se sustenta en el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y de operación que se establecen en la presente ordenanza. 28.2 El incumplimiento de estas condiciones determina la imposición de medidas preventivas y/o complementarias

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