Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

a) Mantener la comunicación permanente entre las partes involucradas, con el fin de mejorar la calidad de la prestación del servicio en beneficio del usuario, promover el desarrollo económico e institucional de las personas jurídicas autorizadas y sus integrantes para así fortalecer el crecimiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito. b) Promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 51º.- Conformación de la Comisión Técnica Mixta La Comisión Técnica Mixta estará conformada por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, cuya línea de acción esté relacionada con la Unidad Orgánica competente en materia de transporte, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores. Teniendo como Secretario Técnico al Subgerencia Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 52º.- Acreditación de la Organización de Transportistas en la Comisión Técnica Mixta La Comisión Técnica Mixta de Transporte deberá reunirse por lo menos una vez al mes y la acreditación de las personas jurídicas deberá de ser conforme a los siguientes documentos: a) Copia de Ficha Literal de Registros Públicos (SUNARP) vigente. b) Copia del acta de elección de los representantes de las organizaciones de transporte de las Personas Jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el Distrito de Ate, para la conformación de la Comisión Técnica deberán agrupar a no menos de 33% de transportadores autorizados en el Distrito. Artículo 53º.- Integrantes de la Comisión Técnica Mixta Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano: a) Presidente de la Comisión Técnica Mixta b) 04 Regidores - Miembros Organizaciones Menores: de Transportistas de Vehículos

c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial. d) Formular propuestas respecto a la modificación de la presente ordenanza. Artículo 55º.- De las Sesiones de la Comisión Técnica Mixta a) La comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, puede contar con la asistencia de la Secretaria de Sala de Regidores. b) En la sesión de la comisión solo podrán asistir los miembros titulares, solo en caso de que no asista un miembro titular puede ser remplazado por un miembro suplente. c) Su primera sesión anual se realizará a más tardar, antes de que concluya el mes de febrero de cada año. d) La convocatoria la efectuará el Presidente de la Comisión Técnica Mixta, con una anticipación no menor a seis (6) días calendarios. En los casos que se requiera que la sesión se realice con urgencia estas pueden ser convocadas con 48 horas de anticipación. e) Las convocatorias deberán realizarse por escrito y respetando las formalidades del caso, con la finalidad de que los miembros tomen conocimiento oportunamente. f) Para que se lleve a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta. g) Sus sesiones se realizarán como mínimo una por mes, la misma que será convocada mediante citaciones escritas por el presidente. El presidente tendrá que convocar obligatoriamente a una sesión en un plazo no mayor a seis días, cuando tres o más de sus integrantes lo solicité por escrito. h) Para adoptar acuerdos será necesario el 50% más uno del total de sus miembros integrantes. El presidente solo podrá votar cuando exista un empate en la votación y será el voto dirimente. i) Las sesiones deberán ser registradas en un acta respetando las formalidades de ley; el cual se señalará el día, la hora, el lugar, la lista de asistencia, el desarrollo de la agenda y todos los acuerdos de la sesión, la misma que deberá ser firmada por los presentes y adherida en el día de la celebración en el Libro de Actas de la Sesión de la Comisión Técnica Mixta. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN Artículo 56º.- Objetivo El Régimen de Gestión Común tiene por objeto facilitar la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados o no motorizados del Distrito de Ate a las Personas Jurídicas y a los conductores autorizados entre distritos colindantes. Asimismo, establecer el mutuo apoyo entre la Municipalidad de Ate y otras Municipalidades Distritales en las actividades de supervisión y control del Servicio Especial. Artículo 57º.- Finalidad La finalidad del Régimen de Gestión Común es dar seguridad a los usuarios, así como a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores debidamente autorizados por la Municipalidad correspondiente. Artículo 58º.- Aplicación 58.1 El Régimen de Gestión Común será aplicable a los conductores y vehículos autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate y con la que haya suscrito y firmado el acuerdo de Régimen de Gestión Común. 58.2 En caso de no existir acuerdo, intervendrá la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de determinar el Régimen de Gestión Común. La determinación de este acuerdo se fundamentará en criterios técnicos como la demanda por el servicio especial en la zona. 58.3 La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.

a) Miembro ­ Representante titular y/o b) Representante Suplente Delegaciones Policiales del Distrito a) Representantes de las Comisarías del Distrito Miembro b) Representante de la Unidad de Control de Tránsito de Lima Este - Miembro Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta a) Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad Artículo 54º.- Vigencia y funciones de la Comisión Técnica Mixta La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es de un (01) año y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva institución a la que representa. Sus funciones son: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito, para ponerlas en consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial.

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