Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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18. Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio por parte de las unidades vehiculares de la persona jurídica autorizada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 19. Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 8º.- Promoción de actividades de emprendimiento La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad es competente para promover el desarrollo de actividades de emprendimiento en este sector, con el objeto que los operadores asuman la administración, el mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa que se genere en la prestación del servicio. Asimismo, se promoverá la reconversión laboral. Artículo 9º.- Curso Anual de Educación y Seguridad Vial 9.1. El Curso Anual de Educación y Seguridad Vial a cargo de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá ser delegado a terceros especializados, debiendo cumplir con los lineamientos, criterios, requisitos y condiciones que establezca la Subgerencia; asimismo, las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, deberán realizar capacitaciones relacionados al tema. 9.2 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad deberá autorizar y llevar un registro de las entidades capacitadoras, debiendo realizar el control y supervisión de las condiciones del dictado del curso. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL SUB CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 10º.- De los títulos habilitantes 10.1 El título habilitante para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, es el Permiso de Operación, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga, el cual involucra la habilitación de los vehículos presentados en la solicitud. La habilitación legal para los vehículos presentados con posterioridad a la obtención del Permiso de Operación es la habilitación vehicular. La habilitación se plasmará con el sticker habilitante vehicular y Certificado de Operación. 10.2. Cuando el Estudio Técnico ­ Plan Regulador establezca la necesidad de un procedimiento de habilitación vehicular para su implementación, se deberá seguir las disposiciones, lineamientos, criterios y condiciones que señale, con el fin de habilitar el vehículo para la prestación del servicio. 10.3. La habilitación legal, para que las personas naturales puedan prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados a título de conductores, es la credencial del conductor, el cual tendrá una vigencia de 5 años. 10.4. Las personas jurídicas autorizadas deberán comunicar a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad el padrón de sus conductores, adjuntando

la constancia y/o carné de aprobación del curso de Educación y Seguridad vial. 10.5. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad podrá otorgar un nuevo permiso de operación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Ate, en caso lo establezca el Estudio Técnico ­ Plan Regulador, el cual será aprobado por Decreto de Alcaldía u Ordenanza Municipal para su regulación. 10.6 Las personas jurídicas serán autorizadas para brindar el servicio transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados, en una sola zona de trabajo. Artículo 11º.- Plazo para expedir el Permiso de Operación 11.1 El plazo para expedir el Permiso de Operación no podrá exceder de treinta (30) días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. 11.2 El órgano competente es la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 12º.- Requisitos para el otorgamiento del Permiso Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga. 12.1 Para la obtención del Permiso de Operación, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, cumpliendo y adjuntando los siguientes requisitos: Permiso de Operación a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando razón social, RUC, nombre y DNI, domicilio del representante legal. b) Copia de la ficha RUC de la persona jurídica. c) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos. d) Copia literal o partida electrónica actualizada de la persona jurídica, expedida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. e) Copia del certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. f) Relación de vehículos menores para prestar el servicio en la que se deberá especificar la placa de rodaje de cada uno de ellos; asimismo deberá señalarse el criterio para cumplir con la condición de uniformización exigido en la presente ordenanza (colores característicos, entre otros), además deberá especificar datos del propietario, año de fabricación del vehículo y demás. g) Copia simple del contrato suscrito por la persona jurídica con cada uno de los propietarios de las unidades vehiculares registradas. Dicho contrato deberá establecer las condiciones básicas, como: compromisos y obligaciones que asume la persona jurídica y el propietario, condiciones de permanencia o exclusión de vehículos, plazo del contrato, el mismo que no deberá ser menor a un año, renovable por igual periodo por acuerdo de las partes. h) Copia simple de las Tarjetas de Identificación Vehicular expedidas por SUNARP, por cada vehículo ofertado. i) Copia simple de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos menores, de conformidad con lo establecido en la normativa nacional de tránsito terrestre. j) Copia simple del certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo perteneciente a la flota vehicular (el CAT debe ser emitido por una AFOCAT vigente y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS). k) Relación de conductores que contenga el número de documento nacional de identidad, número de Licencia de Conducir, clase y categoría correspondiente y domicilio actual.

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