Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y sanciones, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS), según corresponda. Artículo 29º.- Verificación y control del cumplimiento de las condiciones de permanencia La verificación y control de las condiciones de permanencia será realizada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad o por entidades privadas contratadas y autorizadas por esta última para tal fin, según corresponda. Artículo 30º.- De las condiciones legales Las condiciones legales básicas que se deben cumplir para permanecer como persona jurídica autorizada titular de un Permiso de Operación para la prestación del servicio son las siguientes: 30.1 Mantener la personería jurídica con la que se obtuvo el Permiso de Operación. Cualquier cambio debe ser comunicado a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 30.2 Mantener en condición de activo su inscripción en el Registro Único de Contribuyente. 30.3 Mantener vigente la información vinculada a la persona jurídica autorizada, tal como su representación legal y domicilio. Cualquier cambio debe ser comunicado a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 30.4 Contar y mantener vigentes, permanentemente, las pólizas del SOAT o CAT y los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de todos sus vehículos habilitados, así como las Tarjetas de Control. 30.5 Contar con conductores habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. SUB CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Artículo 31º.- De las condiciones técnicas básicas de los vehículos para la prestación del Servicio Especial para Pasajeros Los vehículos pertenecientes a la flota vehicular de las personas jurídicas autorizadas deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas: 31.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. 31.2 Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas técnicas nacionales, según corresponda. 31.3 Contar con chasis y fórmula rodante original de fábrica. El chasis no debe haber sido objeto de modificaciones destinadas a alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un Centro de Inspección Técnica Vehicular. El CITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a la que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo pueda prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, sin riesgo para los usuarios y que su circulación no genere o determine algún tipo de peligro para terceros.

Artículo 32º.- De las condiciones operacionales básicas de los vehículos para la prestación del servicio especial para pasajeros La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial para pasajeros cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas: 32.1 En cuanto al servicio: a) Prestar el servicio con vehículos que se encuentren habilitados; hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda; y cuenten con póliza de SOAT o CAT vigente, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. b) No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia. c) Tratar adecuadamente a los usuarios del servicio. d) Contar con un personal destinado a la supervisión del servicio especial para pasajeros, verificando el correcto uso de los paraderos autorizados y disciplina de sus operadores, debiendo dar cumplimiento a las condiciones operacionales establecidas en esta Ordenanza. 32.2 En cuanto a los conductores: a) Contar con el número suficiente de conductores para prestar el servicio en los términos en que éste se encuentre autorizado. b) Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial para la prestación del servicio especial establecida en la presente ordenanza, anualmente. c) Contar con conductores con licencia de conducir válidas y de la categoría exigida para la prestación del servicio especial. d) Verificar que antes de iniciar la prestación del servicio especial, los conductores porten su licencia de conducir vigente, póliza de SOAT o CAT vigente, además de los documentos habilitantes para prestar el servicio y que no evidencien que hayan ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación no deberá autorizar o permitir la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios. e) Verificar que el conductor que haya participado en un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones personales, apruebe un nuevo Curso de Educación Vial. Los resultados del examen deberán presentarse ante la SGTTV, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el accidente. f) Verificar que los conductores cuenten con información sobre las obligaciones que deben ser cumplidas durante la prestación del servicio, sobre las sustancias que no pueden ser consumidas por generar alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción. 32.3 En cuanto al vehículo: a) Mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos. b) Uso de una codificación única de vehículos autorizados considerando el número de la zona de trabajo y el número del padrón. c) Mantener uniformidad en su flota vehicular, conforme a las condiciones aprobadas por la SGTTV. d) Comunicar al órgano competente, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, la transferencia de propiedad de los vehículos que integran su flota o cualquier variación que se haya producido en la información presentada para el otorgamiento de la habilitación, adjuntando los documentos que lo sustente. e) Verificar antes de prestar el servicio que los frenos, luces, neumáticos y demás condiciones de seguridad para la prestación del servicio se encuentran en buen estado. f) Durante la prestación del servicio las personas jurídicas autorizadas deberán exhibir en cada vehículo habilitado lo estipulado en el Capítulo II, Sub Capítulo I

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