Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

respecto a los colores característicos e identificación vehicular. SUB CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE CARGA Artículo 33º.- De las condiciones técnicas básicas de los vehículos para la prestación del Servicio Especial de Carga Los vehículos pertenecientes a la flota vehicular de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio especial en la modalidad de carga, deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas: 33.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas. 33.2 Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el RNV y reglamentos nacionales y la presente ordenanza según corresponda. 33.3 Contar con chasis y fórmula rodante original de fábrica destinada al transporte de carga. El chasis no debe haber sido objeto de modificaciones destinadas a alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado para la prestación del servicio especial, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un Centro de Inspección Técnica Vehicular. 33.4 El CITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a la que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo pueda prestar el servicio especial sin riesgo para las mismas y que su circulación no genere o determine algún tipo de peligro para terceros. Artículo 34º.- De las condiciones operacionales básicas de los vehículos para la prestación del servicio especial de carga La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial de carga cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas: 34.1 En cuanto al servicio: a) Prestar el servicio con vehículos que se encuentren habilitados; hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda; y cuenten con póliza de SOAT y/o CAT vigente b) No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia. c) Prestar el servicio sin exceder el peso máximo de carga establecido en la Tarjeta de Identificación Vehicular. d) Prever medidas de seguridad para el transporte de mercancías. 34.2 En cuanto a los conductores: a) Contar con el número suficiente de conductores para prestar el servicio en los términos en que éste se encuentre autorizado. b) Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial para la prestación del servicio especial en carga establecida en la presente ordenanza, anualmente. c) Contar con conductores con licencia de conducir válidas y demás documentos habilitantes para prestar el servicio. d) Verificar que antes de iniciar la prestación del servicio especial, los conductores porten su licencia de conducir vigente, póliza de SOAT o CAT vigente, demás documentos habilitantes para prestar el servicio y que no evidencien que hayan ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación no deberá autorizar o permitir la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios.

e) Verificar que el conductor que haya participado en un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones personales, apruebe un nuevo Curso de Educación y Seguridad Vial. Los resultados del examen deberán presentarse ante la SGTTV, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el accidente. f) Verificar que los conductores cuenten con información sobre las obligaciones o que deben ser cumplidas durante la prestación del servicio, así como de las sustancias que no pueden ser consumidas por generar alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción. g) Verificar que se cumplen las medidas de seguridad para el transporte de carga, que garanticen la seguridad en la prestación del servicio. 34.3 En cuanto al vehículo: a) Mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos. b) Mantener uniformidad en su flota vehicular, conforme a las condiciones aprobadas por la SGTTV. c) Comunicar al órgano competente, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, la transferencia de propiedad de los vehículos que integran su flota o cualquier variación que se haya producido en la información presentada para el otorgamiento de la habilitación, adjuntando los documentos que lo sustente. d) Verificar antes de prestar el servicio que los frenos, luces, neumáticos y demás condiciones necesarias para la prestación del servicio se encuentran en buen estado. e) Durante la prestación del servicio las personas jurídicas autorizadas deberán exhibir en cada vehículo habilitado lo estipulado en el Capítulo II, Sub Capítulo I respecto a los colores característicos e identificación vehicular, en lo que corresponda. SUB CAPÍTULO V DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LOS CONDUCTORES Artículo 35º.- Obligaciones y Prohibiciones de las personas jurídicas para las modalidades de servicio especial 1. Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, utilizando sólo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación y que cuenten con su Certificado de Operaciones. 2. Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, carnet de educación y seguridad vial, póliza de SOAT o CAT vigente y demás documentos habilitantes para prestar el servicio. 3. Utilizar solamente los Paraderos autorizados. 4. Efectuar el control estricto de los paraderos asignados. 5. Mantener actualizado en los registros de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad toda la documentación concerniente a su empresa, así como su flota y afiliados. 6. El representante legal de la persona jurídica deberá comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7. Deberá contar con conductores mayores de 18 años. 8. En caso de accidentes, auxiliará en forma inmediata a través del seguro obligatorio caso contrario asumirá los gastos de atención del herido, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 9. Cumplir anualmente con pasar la Verificación Vehicular. 10. Uniformar la flota vehicular, un solo diseño de color(es), las mismas que deberán llevar cada uno de los vehículos, debidamente numerado y con la identificación de la persona jurídica.

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