Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Carabayllo"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-A/MDC Carabayllo, 6 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS: El Informe Nº 0477-2017-GAJ/MDC de fecha 05 de diciembre de 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la IMPLEMENTACIÓN DEL "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el numera 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en que sus elementos se desarrollan e interrelacionen de manera natural y armónica; Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 73º, se establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 119º, numeral 119.1 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; la Ley dispone que: Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento (...)", Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente prescribe, prescribe en el Eje de Política 2; Gestión Integral

de la Calidad Ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de los residuos sólidos de ambiento municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los recicladores orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente de los residuos sólidos en el país; Que, mediante la ordenanza Nº 233-2011-A /MDC que establece el marco normativo para la regulación de actividades de los trabajadores del reciclaje, se orienta a la protección y promoción del desarrollo social, contribuyendo a la mejora continua en el manejo ecoeficiente de los residuos sólidos. Que, mediante Informe Nº 129-2017-GSCMA/MDC de fecha 22 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe Nº 562-2017-SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, mediante el cual se hace la propuesta del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la IMPLEMENTACIÓN DEL "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO" y visto el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que opina favorablemente para la emisión del presente decreto. Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 200 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el titular del pliego; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO", en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Carabayllo" Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática la publicación en la Página Web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1598755-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 353, que establece beneficio tributario extraordinario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2017 La Molina, 18 de diciembre de 2017

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