Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

se encuentre habilitado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en dicho documento se consignará los siguientes datos: apellidos y nombres del conductor, la dirección domiciliaria, placa de rodaje del vehículo y número de padrón; asimismo, deberá contener una fotografía que identifica al conductor. 34) Usuario: Es la persona natural que contrata y utiliza el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, con la persona jurídica autorizada, de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido por ambas partes. 35) Vehículo menor: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de pasajeros o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Los Vehículos Menores utilizados para el servicio de transporte, se clasifican en: a) Trimoto pasajeros: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 ­ vehículo auto menor con tres ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. b) Trimoto carga: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 ­ vehículo auto menor con tres ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de mercancías. c) Triciclo: Vehículo de tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor. 36) Verificación vehicular: Revisión que realiza la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la presentación interior y exterior de las unidades vehiculares, que serán destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. 37) Zona de Embarque: Se denomina así a los espacios de la vía pública debidamente autorizados, para que las unidades vehiculares puedan detenerse para dejar y recoger pasajeros a solicitud del mismo, mas no para estacionarse, será otorgada previa evaluación de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 38) Zona de Trabajo: Es un área territorial determinada y delimitada por vías, que es autorizada, por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a las personas jurídicas, mediante el permiso de operación, para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. CAPÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 7º.- Competencia de la Municipalidad Distrital de Ate Es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate, regular, controlar y sancionar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, así como: 1. Dictar disposiciones complementarias necesarias para la mejor adecuación y aplicación de la presente Ordenanza. 2. Otorgar permisos de operación a través de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, para la prestación del servicio especial en vehículos menores en el ámbito del Distrito de Ate, en determinadas zonas de trabajo o paraderos, teniendo en cuenta el Plan Regulador, las características y condiciones viales, rutas de transporte urbano masivo, el orden y tranquilidad, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos

de la zona correspondiente. Asimismo los términos, condiciones y plazos establecidos. 3. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Ate. 4. Renovar, modificar y/o cancelar los permisos de operación. 5. Determinar el número de vehículos que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en un determinado ámbito geográfico, sobre la base de estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, el uso racional y eficiente de la infraestructura vial, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad directamente, o a través de estudios especializados y el número de personas jurídicas. 6. Controlar, fiscalizar y aplicar sanciones por infracción(es) a la presente Ordenanza, iniciando el procedimiento sancionador ante la comisión u omisión de infracciones debidamente tipificadas, y de ser el caso, sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas, conforme a lo señalado en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. 7. Aprobar, designar y registrar el color de los toldos o techos (coberturas) de la flota vehicular de los transportadores ­ personas jurídicas autorizadas, respetando los colores existentes y la antigüedad respecto del permiso de operación. 8. Realizar anualmente las verificaciones vehiculares a los vehículos menores que forman parte de la flota vehicular de cada persona jurídica autorizada, otorgando el sticker vehicular a aquellas unidades que aprobaron la verificación vehicular anual. 9. Mantener actualizados los registros de las personas jurídicas, propietarios, vehículos, conductores, zonas de trabajo y paraderos autorizados para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, modificando los actos administrativos y los registros de ser el caso. 10. Elaborar programas de capacitación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 11. Organizar el curso anual de Educación y Seguridad Vial y/o autorizar a las personas jurídicas o entidades capacitadoras, el dictado del mismo. 12. Supervisar, controlar y verificar que el curso anual de Educación y Seguridad Vial para los conductores de las personas jurídicas autorizadas para prestar el Servicio Especial o terceros especializados, se efectúe conforme a los lineamientos, criterios, requisitos y condiciones que establezca la Municipalidad Distrital de Ate. 13. Establecer en caso del servicio común con los distritos colindantes (contiguos) el régimen de gestión común. 14. Coordinar con la Policía Nacional del Perú el auxilio y el apoyo de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la autoridad competente. 15. Dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos específicos regulen todo lo relacionado al acceso y permanencia para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 16. Establecer los requisitos, procedimientos y condiciones de acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, que cumplirán las personas jurídicas y personas naturales involucradas en la prestación del servicio especial en el Distrito de Ate. 17. Implementar las acciones de control de emisiones de fluidos y/o gases de los vehículos menores para así poder coadyuvar a la disminución de la contaminación del medio ambiente; y acciones de control en torno a la seguridad ante la prestación del servicio especial.

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