Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

l) Copia del recibo de pago por concepto de Permiso de Operación y habilitación vehicular. 12.2 El otorgamiento del Permiso de Operación involucra la habilitación de las unidades vehiculares, lo cual se materializará en un sticker vehicular y el Certificado de Operación, que serán emitidos por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y se colocará en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor. 12.3 El Permiso de Operación deberá ser otorgado previa evaluación y verificación de lo establecido en la presente Ordenanza, en el TUPA vigente y en el Estudio Técnico ­ Plan Regulador que establezca condiciones, criterios, lineamientos y/o parámetros técnicos de acceso a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate. 12.4 El contenido del Permiso de Operación, otorgado por la Subgerencia, será de la siguiente manera: a) Número de la Autorización Municipal. b) Nombre de la persona jurídica. c) Zona de Trabajo o sector autorizado de la persona jurídica. d) Ubicación de paraderos autorizados. e) Fecha de emisión y caducidad de la Resolución. f) Relación de conductores y placas de rodaje y cantidad de flota vehicular. g) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. h) Cantidad de vehículos por paradero. Artículo 13º.- Vigencia del Permiso de Operación El plazo de vigencia del Permiso de Operación tanto para el servicio de pasajeros como de carga es de seis (06) años. La habilitación vehicular no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación. Artículo Operación 14º.Renovación del Permiso de

Ate, durante cinco (05) días consecutivos o no, dentro de un periodo de 30 días calendarios. b) Por sanción judicial o administrativa firme que así lo determine. c) Cuando la persona jurídica no haya exigido a sus afiliados, el cumplimiento de las medidas complementarias respecto a la orden de suspensión del servicio. d) Cuando la persona jurídica solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivo de renuncia. e) No iniciar el servicio dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución del Permiso de Operación. f) Cuando se compruebe que la persona jurídica autorizada viene prestando servicio con una flota operativa menor al 70% de la flota vehicular autorizada. g) Cuando se compruebe que la persona jurídica autorizada no viene utilizando el 50% de sus paraderos autorizados. h) Proporcionar información falsa o presentar documentación fraudulenta o inválida de la persona jurídica a la autoridad competente, según corresponda y conforme a la normatividad sobre la materia. 15.2.- La cancelación del Permiso de Operación seguirá las reglas del procedimiento administrativo sancionador establecido en la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), y supletoriamente en lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelación, caso en el cual se tramitará como un procedimiento de aprobación automática. 15.3.- El Permiso de operación concluye por: a) Renuncia del transportador autorizado, debiendo acreditar con documento de la aprobación de socios. b) Disolución y liquidación de la Persona Jurídica. c) Modificación del objeto social de la Persona Jurídica, eliminando el transporte terrestre de vehículos menores como actividad principal. d) Vencimiento del plazo de vigencia del Permiso de Operación del Transportador o Persona Jurídica, sin mediar solicitud de renovación. Artículo 16º.- Suspensión Temporal del Permiso de Operación y de la Habilitación Vehicular 16.1. Se procederá a suspender el Permiso de Operación a las Personas Jurídicas o Transportador autorizado, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. 16.2. Se procederá a suspender la Habilitación Vehicular a las personas jurídicas autorizadas, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Artículo 17º.- Criterios de Evaluación para la Prestación del Servicio Cuando más de una persona jurídica solicite la misma zona de trabajo y/o paraderos, se deberá considerar los siguientes criterios de evaluación: 1) La antigüedad en la prestación del servicio acreditado mediante resoluciones expedidas con anterioridad, a excepción de aquellos casos donde una persona jurídica autorizada pretenda el mismo paradero que una persona jurídica que solicite su permiso de operación, previa evaluación por parte de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 2) Que cuenten en mayor porcentaje con conductores que a su vez sean propietarios de los vehículos menores. 3) Persona jurídica cuyo domicilio se encuentre en el sector o zona de trabajo donde presta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate. 4) Que, la Persona Jurídica con RUC vigente se encuentre activo y habido. 5) Que, en su mayoría, los propietarios y conductores

14.1.- La persona jurídica podrá solicitar la renovación del Permiso de Operación, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA institucional vigente. 14.2.- La Persona Jurídica que desee continuar prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su permiso de operación, de manera que exista continuidad entre la autorización vencida y su renovación, siendo responsabilidad del solicitante la demora en su presentación. 14.3.- El procedimiento de renovación del Permiso de Operación, es de aprobación automática y por períodos iguales, siempre que se cumplan con los parámetros y disposiciones establecidas en el Plan Regulador aprobado por la Municipalidad de Ate. 14.4 La resolución que otorga la renovación del Permiso de Operación, entrará en vigencia desde el vencimiento del permiso de operación anterior, a fin de garantizar la continuidad del permiso. 14.5 No procederá la renovación, en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva del servicio, según sea el caso. 14.6.- Las renovaciones de autorización se realizarán sobre las mismas condiciones bajo el cual fueron autorizadas, siempre que no contravengan las normas establecidas en la presente Ordenanza y el Plan Regulador. Artículo 15º.- Cancelación y Conclusión del Permiso de Operación 15.1 La cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales: a) Cuando exista abandono del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de

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