Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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11. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afiliados. 12. La persona jurídica contará con su reglamento interno de funcionamiento y deberá remitir copia a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 13. Deberá remitir la relación a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, respecto a las Tarjetas de Control expedidas a sus conductores; asimismo, deberá actualizar la información y/o comunicar a la autoridad en caso del retiro del conductor. 14. Mantener en buen estado la presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores. 15. Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 16. La persona jurídica deberá controlar que no se efectúe actos que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. 17. Supervisar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol drogas u otras sustancias tóxicas. 18. Uniformar a los conductores autorizados. 19. Realizar cursos de capacitación en relaciones humanas, seguridad vial, y otros al interior de su empresa dirigida a los propietarios y conductores. 20. Otros que disponga la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 36º.- Obligaciones y Prohibiciones de los conductores para las modalidades de servicio especial 36.1. Los conductores, como mínimo, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Contar y portar su licencia de conducir, de la clase y categoría correspondiente, póliza de SOAT o CAT, la Tarjeta de Control y demás documentos vigentes y/o habilitantes para prestar el servicio, mientras se encuentre en circulación el vehículo, debiendo ser emitidos dichos documentos por la entidad competente. 2. Contar con Carnet o Constancia del Curso de Educación y Seguridad Vial, que acredita haber aprobado dicho curso, teniendo vigencia anual. 3. Circular en las zonas autorizadas, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital de Ate, en el Permiso de Operación y de conformidad con lo establecido en la normativa nacional de tránsito terrestre. 4. Mantenerse en condiciones de higiene. 5. Cumplir con las disposiciones establecidas para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. 6. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. 7. Prestar el servicio debidamente uniformado (conforme lo establezca cada persona jurídica autorizada) y será informado a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 8. No abastecer de combustible al vehículo mientras se encuentre prestando el servicio de transporte con pasajeros. 9. Verificar y velar que los pasajeros sean transportados de acuerdo con la normativa nacional de tránsito terrestre. 10. Conocer las avenidas, calles, jirones y vías de su zona de trabajo, utilizando la ruta más corta, rápida y segura para movilizar a los usuarios a su destino. 11. Cumplir con el servicio contratado, salvo se presenten desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de transporte complete el servicio. 12. Tratar al pasajero de manera cortés y respetuosa. 13. Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. 14. Cumplir con el recorrido en la zona de trabajo donde fue autorizado para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros. 15. Deberá estar seguro que su vehículo no expida

gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos atentando contra las normas de protección del medio ambiente. 16. Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente dentro de su zona de trabajo, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. Podrá dejar pasajeros en zonas de trabajo de terceros en casos excepcionales. En caso de zonas contiguas se aplicará lo establecido en el inciso 36.2 del artículo 36º de la presente Ordenanza. 17. Sólo les está permitido recoger o dejar pasajeros cuando el vehículo se encuentre detenido y cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. 18. Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos (30 Km/hora). 19. Colaborar con las acciones de fiscalización y control realizadas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 36.2. Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros y/o carga, sin perjuicio de la responsabilidad del transportador autorizado, están prohibidos de: 1. Llevar un número mayor de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad, para el caso de conductores que prestan servicio de transporte público de pasajeros. 2. Dejar o recoger a los pasajeros al lado izquierdo o centro de la calzada; o cuando el vehículo se encuentre en movimiento; o en lugares donde se atente contra su Seguridad. 3. Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo. 4. Distraerse al conducir el vehículo. 5. Conducir en zonas de trabajo que están prohibidas, de conformidad a lo señalado en la presente Ordenanza. 6. Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre las unidades. 7. Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. 8. Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. 9. Portar equipo de sonido y alto parlantes. 10. Usar audífonos o cualquier otro similar que distorsione la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo. 11. Ocupar zonas de trabajo no autorizadas o estacionar sus unidades como paradero, creando competencia desleal. 12. Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. 13. Agredir física o verbalmente a los Inspectores Municipales de Transporte, servidores o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate o a los efectivos policiales. 14. Que el vehículo no circule en las vías y horarios que se encuentren prohibidos por la autoridad competente. 15. En el caso del servicio de transporte especial de carga, no podrá realizar servicio de transporte de pasajeros en sus vehículos. 16. Que la distribución, carga y descarga de los elementos transportados se realice sólo en los lugares destinados para tal fin y no en vías o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorización expresa de la autoridad municipal, salvaguardando en todo momento que no se genere interferencia vial o peatonal. 17. Que la carga transportada se encuentre debidamente cubierta y asegurada, a fin de evitar su desprendimiento en las vías durante la circulación del vehículo. 18. Exceder los límites máximos de velocidad y de pesos y dimensiones vehiculares. 19. Demás disposiciones que establezca la Municipalidad Distrital de Ate.

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