Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

CAPÍTULO III PARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 37º.- Autorización de Paraderos de vehículos menores 37.1 Los paraderos de los vehículos menores serán autorizados en el Permiso de Operación, cumpliendo con las condiciones, criterios, lineamientos y parámetros técnicos de acceso a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores que contenga el Plan Regulador del Distrito de Ate, la presente ordenanza y considerando las características, condiciones viales de la Jurisdicción y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona involucrada y otros aspectos que regule el Decreto de Alcaldía correspondiente. 37.2 Para la autorización, se tomará en cuenta la zona de trabajo, y no se autorizará paraderos en vías saturadas y/o congestionadas, ni en vías declaradas como de alta velocidad y/o de alta siniestralidad, así como en aquellas vías que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad lo determine. 37.3 Los paraderos ubicados en vías de competencia metropolitana y que las características geométricas y/o condiciones del tránsito no posibilitan su permanencia, podrán ser reubicados a la calle o vía transversal adyacente, donde exista un área para paradero. Asimismo, en aquellos paraderos en que las características geométricas de la vía y las condiciones del tránsito si permiten su permanencia, estos deberán ser puestos a consideración de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima Metropolitana para su opinión. 37.4 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá revocar los paraderos autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 44º de la presente Ordenanza. 37.5 Para los casos de los vehículos menores que realicen el servicio de carga, no se le permitirá el uso de paraderos. Artículo 38º.- Ubicación y Distancia de paraderos 38.1 Los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor de diez (10 metros) o de acuerdo al Informe Técnico de Defensa Civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de los ómnibus, puertas de ingreso y salida de centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados. 38.2 La distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo. 38.3 El paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque. 38.4 La distancia entre paraderos podrá ser menor de 100 metros, siempre y cuando se determine que son paraderos de zonas de trabajo distintas, y se encuentren en vías que constituyen el límite de zonas de trabajo, previa evaluación técnica y autorización de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 38.5 La distancia entre paraderos y zonas de embarque, será medido teniendo como referencia el recorrido que realiza una mototaxi en la vía pública. Sin embargo, si el espacio que separa entre un paradero y otro es un área abierta (un parque, una plaza, o área sin construir), entonces la medición se realizará de forma radial. 38.6 Los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma laterales así como áreas no consolidadas.

38.7 Los paraderos y zonas de embarque pueden ser ubicados a no menos de 05 metros del cruce de calle o avenida, y la distancia debe ser medido teniendo como punto referencial el inicio de vereda considerando el martillo o en su defecto el inicio de la acera, previa verificación de disponibilidad de espacio. 38.8 En los casos que el área de paradero lo permita y a efectos de otorgar mayor orden y mayor seguridad a los usuarios; se implementará las bahías de paraderos, cuyo plano debe ser aprobado previamente por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad del Distrito de Ate. 38.9 De ser necesario, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, para los casos de paraderos ubicados en el área perimétrica de los mercados, centros comerciales, colegios y/o locales públicos; podrá solicitar la opinión complementaria de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Ate, para mejor resolver. 38.10 Los paraderos estarán ubicados de preferencia al inicio de cuadra, teniendo como referencia el sentido del tránsito. 38.11 La cantidad de vehículos menores que hacen uso de su paradero autorizado, deberá satisfacer la demanda existente del servicio en dicho paradero y aquellas unidades que cubran dicha necesidad, serán evaluados calculando el índice de rotación del uso del paradero, considerando el equilibrio entre la oferta y la demanda de unidades, a fin de no congestionar y generar conflictos en las vías adyacentes a dicho paradero autorizado. Artículo 39º.- Modificación de paraderos 39.1. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modificar, actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente. 39.2. La modificación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justificarse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modificación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros). b) Actualización de la nomenclatura vial. c) Variación del uso de suelo. d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento. e) Capacidad de las vías. f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere conflictos con el tránsito vehicular y peatonal). 39.3. Las personas jurídicas interesadas en modificar su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifique y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modificación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero. La modificación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos. 39.4. El número máximo de unidades vehiculares por cada paradero en las zonas autorizadas será establecido por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, ello con el fin de evitar congestión vehicular que pudieran ocasionar. Artículo 40º.- Paraderos no considerados en el Plan Regulador 40.1. La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad. 40.2. Cuando el Plan Regulador de vehículos menores establezca criterios, parámetros, lineamientos o condiciones para solicitar un paradero nuevo, se deberá cumplir con dichas disposiciones y con lo establecido en la presente Ordenanza.

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