Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Chillón (S.E.T. Chillón), presentada por EDELNOR S.A.A. (ahora, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.), el Informe N° 425-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe N° 202-2017MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 080-96-EM se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 07 de junio de 1998; Que, mediante Carta N° IRAT 126-15 con Registro N° 2501535 de fecha 29 de mayo de 2015, EDELNOR S.A.A. solicita la imposición de la servidumbre de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, mediante Carta N° GG-030-2016 con Registro N° 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y rectificado mediante el Asiento D00035 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo al Informe N° 425-2017-MEM/ DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, la ampliación de la S.E.T. Chillón afecta dos (02) predios, siendo uno de ellos de propiedad del Estado (Gobierno Regional del Callao) y el otro de un propietario privado, al cual el concesionario no ha podido identificar; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la acotada Ley establece la constitución de la servidumbre de electroductos para establecer subestaciones de transformación eléctrica, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, de conformidad con el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, mediante Oficio N° 956-2017-MEM/DGE, notificado el 22 de mayo de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Colegio de Economistas de Lima, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que sean causados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución, sobre el predio de cuyo propietario el concesionario no ha llegado a un acuerdo. Dicho pedido se efectúa en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, lo cual ha sido puesto en conocimiento de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. mediante Oficio N° 1455-2017-MEM-DGE, notificado el 25 de julio de 2017, a fin de que efectúe el pago correspondiente; Que, mediante Carta s/n-2017-CACS-CEL con Registro N° 2732382, de fecha 11 de agosto de 2017, el Colegio de Economistas de Lima da respuesta al oficio señalado en el considerando que antecede, y remite el Informe de Tasación

N° 5267-CVL-2017, que a su vez fue trasladado a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. mediante el Oficio N° 15922017-MEM/DGE, notificado el 15 de agosto de 2017; Que, el artículo 118 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, establecen que el concesionario efectuará el pago del monto fijado en la tasación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de servidumbre; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe N° 425-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad y en el Informe N° 202-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se verifica que la concesionaria cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la citada servidumbre de electroducto; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. 21234315 Descripción de la Servidumbre Ampliación de la S.E.T. Chillón Ubicación: Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima Servidumbre de electroducto Privado Área 1: 3 048,23 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Este 269 350,6939 269 335,4213 269 443,8355 269 446,1655 269 448,9164 269 451,3657 269 455,0960 269 459,1388 269 476,6714 269 484,4715 269 485,4872 Norte 8 680 158,0283 8 680 144,3709 8 680 066,5839 8 680 065,6382 8 680 065,2243 8 680 064,7351 8 680 063,8696 8 680 063,9795 8 680 060,0631 8 680 059,9889 8 680 061,3144 Estado Área de Servidumbre Área total: 3 356,17 m2 (Suelo, nivel subterráneo y sus aires) Propietario Privado y Estado

Área 2: 307,94 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice 10 12 3 4 5 6 7 8 9 Este 269 484,4715 269 473,3162 269 443,8355 269 446,1655 269 448,9164 269 451,3657 269 455,0960 269 459,1388 269 476,6714 Norte 8 680 059,9889 8 680 045,4315 8 680 066,5839 8 680 065,6382 8 680 065,2243 8 680 064,7351 8 680 063,8696 8 680 063,9795 8 680 060,0631

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