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30 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano Chillón (S.E.T. Chillón), presentada por EDELNOR S.A.A. (ahora, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.), el Informe N° 425-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe N° 202-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 080-96-EM se otorga concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 07 de junio de 1998; Que, mediante Carta N° IRAT 126-15 con Registro N° 2501535 de fecha 29 de mayo de 2015, EDELNOR S.A.A. solicita la imposición de la servidumbre de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, mediante Carta N° GG-030-2016 con Registro N° 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y recti fi cado mediante el Asiento D00035 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O fi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo al Informe N° 425-2017-MEM/ DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, la ampliación de la S.E.T. Chillón afecta dos (02) predios, siendo uno de ellos de propiedad del Estado (Gobierno Regional del Callao) y el otro de un propietario privado, al cual el concesionario no ha podido identi fi car; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la acotada Ley establece la constitución de la servidumbre de electroductos para establecer subestaciones de transformación eléctrica, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, de conformidad con el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 956-2017-MEM/DGE, noti fi cado el 22 de mayo de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Colegio de Economistas de Lima, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que sean causados por la servidumbre a que se re fi ere la presente Resolución, sobre el predio de cuyo propietario el concesionario no ha llegado a un acuerdo. Dicho pedido se efectúa en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, lo cual ha sido puesto en conocimiento de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. mediante O fi cio N° 1455-2017-MEM-DGE, notifi cado el 25 de julio de 2017, a fi n de que efectúe el pago correspondiente; Que, mediante Carta s/n-2017-CACS-CEL con Registro N° 2732382, de fecha 11 de agosto de 2017, el Colegio de Economistas de Lima da respuesta al o fi cio señalado en el considerando que antecede, y remite el Informe de Tasación N° 5267-CVL-2017, que a su vez fue trasladado a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. mediante el O fi cio N° 1592- 2017-MEM/DGE, noti fi cado el 15 de agosto de 2017; Que, el artículo 118 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen que el concesionario efectuará el pago del monto fi jado en la tasación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de servidumbre; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe N° 425-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad y en el Informe N° 202-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se veri fi ca que la concesionaria cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la citada servidumbre de electroducto; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 21234315 Ampliación de la S.E.T. Chillón Ubicación: Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima Servidumbre de electroductoÁrea 1 : 3 048,23 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 1 269 350,6939 8 680 158,02832 269 335,4213 8 680 144,37093 269 443,8355 8 680 066,58394 269 446,1655 8 680 065,63825 269 448,9164 8 680 065,2243 6 269 451,3657 8 680 064,7351 7 269 455,0960 8 680 063,86968 269 459,1388 8 680 063,97959 269 476,6714 8 680 060,0631 10 269 484,4715 8 680 059,9889 11 269 485,4872 8 680 061,3144 Área 2 : 307,94 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 10 269 484,4715 8 680 059,988912 269 473,3162 8 680 045,4315 3 269 443,8355 8 680 066,58394 269 446,1655 8 680 065,63825 269 448,9164 8 680 065,2243 6 269 451,3657 8 680 064,7351 7 269 455,0960 8 680 063,86968 269 459,1388 8 680 063,97959 269 476,6714 8 680 060,0631Área total: 3 356,17 m 2 (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)Privado y Estado Privado Estado