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26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES asciende a S/ 336 145 849,00 (Trescientos Treinta y Seis Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles); Que, el saldo disponible en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, asciende a S/ 21 577 613,00 (Veintiún Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Trece y 00/100 Soles), por lo que resulta necesario efectuar un depósito adicional a favor de dicho Fondo por S/ 314 568 236,00 (Trescientos Catorce Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 00/100 Soles), con cargo a los Saldos de Balance a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modi fi catorias, a efectos de cubrir la proyección de recursos informada por la Dirección General de Presupuesto Público; De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modi fi catorias, asciende a la suma de S/ 314 568 236,00 (Trescientos Catorce Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 00/100 Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1599206-1 EDUCACION Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 705-2017-MINEDU Lima, 19 de diciembre de 2017VISTOS; los O fi cios N°s 1115-2017-MINEDU/VMGI- PRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC; los Informes N°s 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA; los Informes N°s 2013-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ; el Informe N° 83-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el Informe N° 933-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29837, modi fi cada por la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que el PRONABEC tiene como fi nalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identi fi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes ( fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, en base a las normas citadas, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, el cual ha sido modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s 535-2015-MINEDU y 492-2016-MINEDU; Que, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, mediante los O fi cios N°s 1115-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC, remitió los Informes N°s 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA de la Unidad de Planeamiento de la O fi cina de Plani fi cación y los Informes N°s 2013-2017-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en los cuales se sustenta la pertinencia de aprobar un nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC que permitirá mejorar el funcionamiento del mencionado Programa y alcanzar el cumplimiento de su fi nalidad; Que, mediante Informe N° 83-2017-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, señala que la estructura organizacional y las funciones contenidas en la propuesta del nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC se encuentran alineadas a los dispositivos normativos citados en los considerandos precedentes; motivo por el cual emite opinión favorable; Que, ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, del Secretario de Plani fi cación Estratégica, del Jefe de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29837, modi fi cada por la Ley N° 30281, que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo