Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES asciende a S/ 336 145 849,00 (Trescientos Treinta y Seis Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles); Que, el saldo disponible en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, asciende a S/ 21 577 613,00 (Veintiún Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Trece y 00/100 Soles), por lo que resulta necesario efectuar un depósito adicional a favor de dicho Fondo por S/ 314 568 236,00 (Trescientos Catorce Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 00/100 Soles), con cargo a los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modificatorias, a efectos de cubrir la proyección de recursos informada por la Dirección General de Presupuesto Público; De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modificatorias, asciende a la suma de S/ 314 568 236,00 (Trescientos Catorce Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 00/100 Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1599206-1

EDUCACION
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 705-2017-MINEDU Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS; los Oficios N°s 1115-2017-MINEDU/VMGIPRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC; los Informes N°s 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABECOPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABECOPLAN-UPLA; los Informes N°s 2013-2017-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGIPRONABEC-OAJ; el Informe N° 83-2017-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, el Informe N° 933-2017-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29837, modificada por la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general,

formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que el PRONABEC tiene como finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, en base a las normas citadas, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 535-2015-MINEDU y 492-2016-MINEDU; Que, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, mediante los Oficios N°s 1115-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC, remitió los Informes N°s 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABECOPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABECOPLAN-UPLA de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planificación y los Informes N°s 2013-2017-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGIPRONABEC-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, en los cuales se sustenta la pertinencia de aprobar un nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC que permitirá mejorar el funcionamiento del mencionado Programa y alcanzar el cumplimiento de su finalidad; Que, mediante Informe N° 83-2017-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la estructura organizacional y las funciones contenidas en la propuesta del nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC se encuentran alineadas a los dispositivos normativos citados en los considerandos precedentes; motivo por el cual emite opinión favorable; Que, ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29837, modificada por la Ley N° 30281, que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

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