Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. efectúe el pago fijado en la tasación por la servidumbre de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, a imponerse en el predio de propiedad privada, consignando judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución. Asimismo, debe presentar la Resolución judicial consentida que acepte el pago consignado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni pueden realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre construida. Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1586977-1

S.E. Huarangal, ubicada en los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A.; Que, mediante documento con Registro N° 2699102 de fecha 24 de abril de 2017, Enel Distribución Perú S.A.A. solicita la modificación de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas ­ S.E. Huarangal, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: desde Límite S.E. Comas hasta V-6 (P1), (ii) Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y (iii) Variante 3: desde P55 hasta Límite S.E. Huarangal, por razones técnicas y de seguridad, a fin de facilitar la construcción de instalaciones eléctricas, su operación y mantenimiento, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las referidas variantes de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas ­ S.E. Huarangal, afectan vías públicas de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Enel Distribución Perú S.A.A. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que se recomienda modificar la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas ­ S.E. Huarangal, respecto a las Variantes 1, 2 y 3; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas ­ S.E. Huarangal, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: desde Límite de la S.E. Comas hasta V-6 (P1), (ii) Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y (iii) Variante 3: desde P55 hasta Límite de la S.E. Huarangal; ubicada en los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por Enel Distribución Perú S.A.A., conforme al siguiente cuadro:
Longitud Ancho Nivel de (Km) N° de de la Bienes Tensión Ternas Terna Terna faja afectados (kV) (m) 1 2 60 02 Bienes públicos 0.58 0.13 0.88 1.10 4.24 0.03 0.30 0.47 0.57 0.13 0.88 1.10 4.24 0.03 0.30 0.47 5 16 16 5 16 16 16 5

Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2017-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 21239016 sobre solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas ­ S.E. Huarangal, Variante 1: desde Límite de la S.E. Comas hasta V-6 (P1), Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y Variante 3: desde P55 hasta Límite de la S.E. Huarangal, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., el Informe N° 597-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe N° 443-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 080-96EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2017MEM/DM se impone la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas ­

Exp./Cód. N°

Detalle de recorrido

21239016 S.E. Comas ­ S.E. Huarangal Detalle: Variante N° 1: Subterráneo - Límite S.E. Comas V-6(P1) Tramo Existente 1: Aéreo -V-6(P1) - V-7(P2) Variante N° 2: Aéreo -V-7(P2) - V-11(P11) Subterráneo - V-11(P11) - V-20(P12) Aéreo - V-20(P12) - V-34(P54) Tramo Existente 2: Aéreo - V-34(P54) - P55 Variante N° 3: Aéreo - P55 ­ V-36(P57) Subterráneo - V-36(P57) - V-42(P58)

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