Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Chiclayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lorenzo Francisco Duque Bereche como regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Giuliana del Pilar Olazábal Céspedes, identificada con DNI Nº 46091395, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598969-3

El 1 de marzo de 2016 (fojas 371 a 375), Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia solicitaron la vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, precisaron que el citado alcalde, en ejercicio de su cargo, benefició a Flavio Manuel Tito Tito, Luis Tito Tito y Agustín Challco Roque, quienes actúan bajo la fachada de "Asociación Virgen de la Asunta", "Asociación Virgen de Fátima", "Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI", "Taller de Vivienda Las Colinas", "Asociación Ampliación Santa Mónica", entre otras, otorgándoles constancias de posesión de los terrenos que se encuentran en la zona conocida como "Pampas El Huevo", de propiedad del Ministerio de Agricultura, con la voluntad ex profeso de destinarlos al tráfico de terrenos. Así, la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres cobró S/ 371.00 a cada uno de ellos por concepto de inspección ocular, habilitación urbana y constancia de posesión, habiendo otorgado constancias a Luis Tito Tito y Agustín Challco Roque. Acompañaron como medios probatorios los siguientes: 1) Fotografías de zonas invadidas (fojas 382 a 384). 2) Copia fedateada de una constancia, del 26 de febrero de 2010, expedida por Agustín Challco Roque en favor de Luis Tito Tito, sobre la posesión de un lote de 5,000.00 m2 de la "Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI", A.H. Santa Elizabeth Baja, distrito de Mariscal Cáceres (fojas 385). 3) Copia fedateada de una "Constancia de posesión", del 27 de diciembre de 2010, expedida por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, en favor de Agustín Challco Roque, sobre terreno urbano, con fines de agroindustria, de 5,000.00 m2, de la "Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI", a la altura del A.H. Santa Elizabeth Baja, distrito de Mariscal Cáceres (fojas 386). 4) Copia fedateada de dos recibos de caja a favor de la entidad edil, por inspección ocular, constancia de posesión y habilitación urbana (387 y 389). El 21 de abril de 2016 (fojas 164 a 167), el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso presentó sus descargos, bajo los siguientes alegatos: a) La constancia de posesión de Agustín Challco Roque no sustenta que su persona "intervino como adquirente o transferente, pues no se trata de un contrato de adquisición de inmueble", sino de una constancia del bien en posesión, además de tratarse de documentos extendidos por la municipalidad distrital sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. b) Sobre el recibo de caja, del 15 de noviembre de 2014, refirió que en esa fecha no estuvo en el cargo. c) La expedición de constancias de posesión por parte de la municipalidad no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular del predio, toda vez que no constituyen contratos de transferencias de inmuebles. d) El Jurado Nacional de Elecciones ya ha establecido en la Resolución Nº 190-2015-JNE que la constancia de posesión no tiene la característica de un contrato, en la medida en que no produce relación jurídica alguna de naturaleza patrimonial, sino que solo se trata de un acto de reconocimiento o constatación de un hecho específico. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia A través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 127 y 128), que contiene

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente cuestión previa alegada en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0507-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00209-A02 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDMC, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la cuestión previa presentada por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00209-A01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2016-00209-A01 Solicitud de vacancia y descargos de la autoridad edil

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