Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 28 de mayo del mismo año (fojas 129 a 140), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y cinco regidores, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la referida comuna. Recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras El 21 de junio de 2016 (fojas 58 a 68), el solicitante formuló recurso de reconsideración bajo los mismos fundamentos que sustentaron su pedido de vacancia. Agregó que el cuestionado alcalde sí celebró contratos, en razón a que existe una contraprestación entre el pago de un derecho y la entrega del certificado de posesión, que no se encuentra ajustado a ley; además, que el acuerdo de concejo impugnado adolece de nulidad de pleno derecho, pues no se precisaron los fundamentos por los cuales se rechazó su pedido de vacancia. Además, solicitó la incorporación de la Resolución de Alcaldía Nº 042-2016-MDMC-A, que obra en poder de la entidad edil, para ser considerada por el concejo municipal al momento de resolver. Como nueva prueba, presentó, entre otros, las copias certificadas de los siguientes documentos (fojas 69 a 84): 1) Constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Camaná, respecto a que no se encuentra en zona urbana "el terreno de 3'357.1300 Has ubicado en el sector Pucchun, predio Pampas El Huevo, distrito de Mariscal Cáceres...". 2) Resolución de Alcaldía Nº 0140-2015-MDMC-A, del 28 de diciembre de 2015, sobre aprobación de memoria descriptiva y planos de la habilitación urbana de la Asociación "El Refugio". 3) Declaraciones indagatorias de Gilver Elías Gallegos Medina y Nilia Rita Medrano Medrano sobre posesión de terrenos en el anexo Santa Elizabeth, de propiedad de Antonio Carlos Velasco. Así como de la declaración de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en la que hizo uso de su derecho a guardar silencio. 4) Oficio de respuesta sobre la expedición de una copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 042-2016-MDMC-A. 5) Constancia policial, del 22 de marzo de 2016. Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal Por escrito, al absolver el traslado del recurso de reconsideración (fojas 44), y durante la sesión extraordinaria, del 16 de julio de 2016, en la que el concejo trató el citado medio impugnatorio, la defensa legal del alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso planteó, como cuestión previa, el hecho de que los solicitantes de la vacancia no tenían la condición de vecinos del distrito. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración Mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC, del 21 de julio de 2016 (fojas 498 y 499), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de julio del mismo año (fojas 492 a 497), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, por unanimidad, rechazó el recurso de reconsideración presentado por Luis Edmundo Jhong Contreras. Recurso de apelación Edmundo Jhong Contreras interpuesto por Luis

Dicho recurso mereció respuesta de la gerencia municipal (fojas 18), desestimándolo por haber sido presentado luego de haber transcurrido 36 días hábiles, sobrepasando el máximo de 15 días hábiles para la interposición del recurso de apelación, decisión que fue notificada el 13 de octubre de 2016. Recurso de apelación interpuesto por Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia Paralelamente al recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras ante el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, que derivó en el trámite antes descrito, el referido ciudadano, conjuntamente con Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda y Milward Ezequías Ortega Valdivia, interpusieron recurso de apelación (fojas 186 y 187), ante el Jurado Nacional de Elecciones contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2016MDMC, en razón a que el mismo no se pronunciaba sobre las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el pedido de vacancia y adolecía de una ínfima motivación. Sostuvieron también que se ha solicitado la destitución del alcalde por aprovecharse del cargo para beneficio propio mediante el tráfico de terrenos, y, con maquinaria de la municipalidad, está aplanando el área invadida, además de ofrecer agua y luz a los invasores; hechos delictuosos que no han sido considerados por los regidores. Asimismo, con el referido escrito, del 21 de junio de 2016 (fojas 186), ofrecieron como pruebas nuevas las constancias de posesión otorgadas por el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso a sus hermanos Edgar Moisés, Carlos Alberto y David Hernán Calisaya Troncoso (fojas 188, 191 y 194) en el Asentamiento Humano Santa Mónica, Resolución de Alcaldía Nº 358-2006-MPC-A, que reconoce, identifica y califica como asentamiento humano permanente al Asentamiento Humano Santa Mónica, con un área de 62.20 ha (fojas 209), solicitud de Nilia Medrano Medrano para que el alcalde otorgue terrenos en el sector Pucchun a los socios de la Asociación Virgen de la Asunta, la cual preside (fojas 198 a 207), denuncias policiales y copias de las fotografías de los terrenos invadidos por la Asociación Virgen de la Asunta (fojas 211 a 233). Así como copias del Informe Nº 095-2015-MINAGRIDIGNA/DISPACR/hcr (fojas 248 a 250), Constancia Nº 004-2014-GRA/GRAG-OAJ (fojas 251), comunicado de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa (fojas 254 y 274), ficha registral de la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP (fojas 255), Convenio Nº 069-2015-GRA/PR (fojas 256 a 259), Oficios Nº 2300-2015-GRA/GRAG-OAJ, Nº 1197-2015-GRA/ORAJ, Nº 2097-2015-GRA/GRAGOAJ de la Gerencia Regional de Agricultura del gobierno regional de dicha circunscripción (fojas 261 a 264), Informe Legal Nº 216-2015-GRA/GRAG-OAJ (fojas 266 a 272), Oficio Nº 1325-2013-GRA/GRAG-OAJ (fojas 275), Resolución Ministerial Nº 0549-2014-MINAGRI (fojas 282 a 285), Escrituras Nº 586 y Nº 585 de Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga y Sandra Manuela Zúñiga Guevara (fojas 293 a 299), entre otros. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0076-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017 (fojas 611 a 618), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 065-2016-MDMC y Nº 039-2016-MDMC, que, respectivamente, rechazaron el recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras, y la vacancia del cuestionado alcalde por la causal de restricciones de contratación. Entonces, se dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, a efectos de que este órgano edil se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa relacionada con la condición de vecino de los solicitantes de la vacancia, es decir, si tienen legitimidad para obrar, y en segundo, por el fondo de controversia,

Pese a haber sido notificado el 30 de julio de 2016 con el Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC (fojas 32), Luis Edmundo Jhong Contreras interpone recurso de apelación el 22 de setiembre del mismo año, reiterando los argumentos de su recurso de reconsideración, agregando que la cédula de notificación no reunía algunos de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, el cual transcribe.

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