Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

71

- Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC, que rechazó la vacancia del cuestionado alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso. Ello, a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria y se vuelva a emitir pronunciamiento respecto a la legitimidad para obrar de los solicitantes de la vacancia, al ser una cuestión previa planteada por la autoridad cuestionada, y luego el pedido de vacancia materia de autos. 9. De la revisión del expediente, se advierte que devueltos los actuados a sede municipal, el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, en la sesión extraordinaria, del 5 de mayo de 2017, con la asistencia del alcalde y los cinco regidores que conforman el concejo municipal, además de los abogados de las partes; por unanimidad, votó a favor de la cuestión previa en virtud del alegato de la defensa, quien sostuvo que los solicitantes de la vacancia no presentaban domicilio en el distrito de Mariscal Cáceres, tal como se advierte de las copias del Documento Nacional de Identidad (DNI) que acompañaron a su solicitud de vacancia, por lo cual no eran vecinos de la circunscripción y no tenían legítimo interés para obrar. Así, se verifica que no hubo mayor fundamentación por parte de los regidores al manifestar su voto "a favor de la cuestión previa". 10. Además, del acta de la referida sesión, se observa que luego de la votación se consignó la intervención del abogado de los solicitantes de la vacancia en los siguientes términos (fojas 55): ... pide se declare nulo el acuerdo de concejo municipal llevado en esta acta por falta de motivación y dejase [sic] en estado de indefección [sic] en tanto a los medios probatorios alcanzados en el acto documentos que acreditan el vínculo con la zona del distrito de Mariscal Cáceres contenido en escritura pública que acreditan el derecho de propiedad que ni siquiera han sido valorados ni mucho menos se ha dado lectura al contenido de los mismos... Situación que se corrobora de la anotación consignada al final de la misma acta, la cual señala (fojas 56): Por error no se consideró la intervención del doctor de la parte demandante quien manifestó: que la aplicación del interés difuso cualquier ciudadano puede recurrir en vía administrativa o judicial el cumplimiento de la ley en tanto es un derecho que involucra a todos los ciudadanos [...] por lo que presento las escrituras públicas que acreditan el derecho de propiedad las cuales no fueron consideradas ni valoradas procediéndose a las disculpas del caso y procediendo la firma del acta [énfasis agregado]. 11. Ahora bien, de la Resolución Nº 0076-2017-JNE, se entiende claramente que el concejo distrital debía, en primer lugar, tratar el tema de la legitimidad para obrar de los solicitantes, esto es, sobre si estos ostentan o no la calidad de vecinos del distrito de Mariscal Cáceres, tema que no se agotaba con la referencia o constatación de los documentos nacionales de identidad presentados con la solicitud de vacancia, sino que suponía la valoración de todos los medios probatorios brindados por los solicitantes de la misma, a efectos de dilucidar de manera clara e indubitable su condición o no de vecinos. Además, ello implicaba que se requiriese todos los medios probatorios que pudieran acreditar la condición de vecino observando la posibilidad de que existiese domicilio múltiple, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Código Civil. 12. Así las cosas, se constata que, en la sesión extraordinaria, de fecha 5 de mayo de 2017, el concejo distrital se limitó solamente a valorar lo consignado en los DNI adjuntos a la solicitud de vacancia, sin haber realizado gestión indagatoria adicional y valorado todos los medios probatorios presentados por los solicitantes. Como se ha señalado, los integrantes del concejo distrital se limitaron a indicar su voto a favor de la cuestión previa, sin exponer sus particulares fundamentos, y, en ese contexto, no emitieron pronunciamiento alguno sobre el fondo de la

controversia, es decir, sobre la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación atribuida al burgomaestre. 13. Consecuentemente, se concluye que el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, por segunda vez, no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, al no requerir e incorporar los medios probatorios que permitiesen dilucidar claramente la legitimidad para obrar de los solicitantes. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la legitimidad para obrar cuestionada, presupuesto básico para entrar al análisis del fondo de la controversia sobre la cual el concejo municipal no se ha pronunciado. 14. En vista de ello, y a efectos de salvaguardar el derecho al debido procedimiento y de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los autos a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el tema de la legitimidad para obrar de los solicitantes y el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificada la presente resolución. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Documentos vigentes que acrediten de manera indubitable la calidad de vecinos de los solicitantes de la vacancia, de acuerdo a la existencia de domicilio múltiple. ii) Informe legal documentado sobre la situación jurídica de los terrenos materia de cuestionamiento, ubicados en la zona Pampas El Huevo, el cual expresamente deberá identificar el tamaño del área, lotes en cuestionamiento, motivos del cuestionamiento y acciones tomadas respecto a ellos (emisión de contratos, de reconocimiento de algún derecho, de resolución de habilitaciones urbanas, de constancias de posesión, partidas registrales vigentes, etc.). iii) Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Los informes y la documentación deben permitir acreditar fehacientemente la legitimidad para obrar y la existencia o no de la causal invocada. Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse. d) Una vez que se cuente con dicha documentación, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.