Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los solicitantes y a la autoridad cuestionada, valorar todos los medios probatorios actuados e incorporados por el concejo municipal, y determinar la legitimidad para obrar, así como la configuración de los elementos de la causal de restricciones de contratación, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En este sentido, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, de forma y de fondo, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si se configura o no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. g) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la legitimidad de los solicitantes y de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 15. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, con relación al artículo 377 del Código Penal. 16. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que pese a lo determinado en la Resolución Nº 00762017-JNE, el citado concejo distrital incurrió nuevamente en vicios en el procedimiento y no ha existido un cabal cumplimiento de lo estipulado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se debe remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, en cumplimiento del artículo segundo de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDMC, del 10 de mayo de 2017,

que declaró procedente la cuestión previa alegada por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar de los solicitantes y el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fiscal provincial penal respectivo, para su conocimiento y fines pertinentes. Ello, en virtud del apercibimiento realizado en la Resolución Nº 0076-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, y las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

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Actualmente, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

1598969-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0516-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00466-C01 SURCUBAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Humberto Olivar Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la vacancia de Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres, regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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