Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Afirmación Social - Acción, a fin de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 05 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, como regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Maricela Castillo Choquehuanca, identificada con DNI Nº 71094270, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598969-7

en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo que a mérito de ello, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fin de que se reemplace a la autoridad vacada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal, a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 027-2017-CM/MPU, de fecha 13 de setiembre de 2017, declaró la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 0682017-CM/MPU, de fecha 20 de setiembre del mismo año, el cual fue notificado a la autoridad edil cuestionada, mediante Carta Nº 512-2017-MPU/SG, el 22 de setiembre del presente año (fojas 24). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo N° 079-2017-CM/MPU, de fecha 23 de octubre de 2017, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 068-2017- CM/MPU, de fecha 20 de setiembre del año en curso, que declara la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado (fojas 3 y 4). 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Roger Aguilar Alvarado, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En consecuencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Arnulfo Ruiz Vásquez, identificado con DNI Nº 33650891, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense. 8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados, del 20 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roger Aguilar Alvarado como regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014.

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0519-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00422-C01 UTCUBAMBA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 103-2017/SG-MPU y Oficio Nº 121-2017/SG-MPU, de fechas 24 de octubre y 20 de noviembre de 2017, respectivamente, presentados por Diana Riojas Villegas, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, solicitando la declaratoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 103-2017/SG-MPU, de fecha 24 de octubre de 2017 (fojas 1 y 2), la gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Utcubamba pone en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2017-CM/MPU, de fecha 20 de setiembre de 2017 (fojas 13 a 17), el concejo municipal dispuso declarar la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado

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