Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

documentos, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso el/la administrado/a solicite autorización de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y distintos destinos, el MINAM puede emitir una sola autorización de exportación. Este supuesto es aplicable también para la importación de residuos sólidos. El MINAM remitirá copia de la autorización de tránsito de residuos sólidos a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC en el caso de transporte de residuos peligrosos. El MINAM procede a emitir la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. Toda importación, tránsito y exportación de residuos debe ser informada al MINAM dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectiva, certificando dicha operación. Artículo 81- Transporte de residuos sólidos importados Una vez ingresado el residuo sólido en el territorio nacional, este podrá ser transportado por el titular de la importación de residuos sólidos o las EO-RS autorizadas por el MINAM. No podrá emplearse el sistema postal o el equipaje de carga para el movimiento interno del residuo sólido en el país. Artículo 82.- Póliza de seguro para la importación y tránsito de residuos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea El responsable de la importación o tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea deberá contar con una póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final. Artículo 83.- Revocación de la autorización de importación, exportación y tránsito El MINAM podrá revocar la autorización de importación, exportación o tránsito de residuos de conformidad con lo señalado en el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS Artículo 84.- Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados El régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo. Mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regula el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes. Artículo 85.- Sistema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados El sistema de manejo de los residuos sólidos generados a partir de cada bien priorizado comprende las obligaciones y responsabilidades de los partícipes en

las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post consumo; así como los mecanismos de retorno de los residuos que permitan la valorización y/o disposición final adecuada. Este sistema puede ser aplicado en forma individual o colectiva por los productores, con la finalidad de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor y el principio de responsabilidad compartida. En caso se seleccione la implementación de un sistema colectivo, se debe constituir o incorporar a una persona jurídica que organice, financie y garantice el funcionamiento de este sistema. Artículo 86.- Criterios para la identificación de un bien priorizado Para la identificación de un bien priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios: a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien. b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien. c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien. d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien. e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética. TÍTULO VIII EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPITULO I REGISTRO AUTORITATIVO DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 87.- Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos, deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el MINAM. Las municipalidades que realicen directamente operaciones de residuos sólidos municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades no requieren inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS. La inscripción en el mencionado registro tendrá una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 88.- Operaciones consideradas en el Registro Autoritativo A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación: a) Barrido y limpieza de espacios públicos; b) Recolección y transporte; c) Transferencia; d) Tratamiento; e) Valorización; y, f) Disposición final. Artículo 89. - Inscripción en el Registro Autoritativo 89.1 Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico. 89.2 El formulario o solicitud de Inscripción para EORS deberá contener la siguiente información:

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