Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

21.7 Para efectos de aplicación del presente reglamento y sus normas complementarias, se considera que un cuerpo de agua incluye su faja marginal delimitada por la autoridad en materia de recursos hídricos. Artículo 22. Manejo y disposición final de lodos de perforación 22.1 Los lodos de perforación serán captados en pozas de sedimentación con la finalidad de retener el lodo (mezcla de roca molida con restos de aditivos biodegradables), impidiendo que estos fluyan fuera del área de trabajo. 22.2 Las pozas de lodos deben ser revistadas con un material impermeable, a fin de evitar filtraciones que pudieran afectar los suelos y las aguas subterráneas. 22.3 Para el cierre de las pozas de fluidos de perforación, se debe asegurar que la poza no presente derrames de hidrocarburos, así como que no presente trapos absorbentes, u otros residuos de suelos impregnados con hidrocarburos, aceites y/o grasas. En caso que hubieran tenido contacto con un elemento clasificado como peligroso o residuo peligroso, la totalidad de los lodos en contacto será dispuesta también como un residuo peligroso. Artículo 23. Manejo de aguas residuales domésticas e industriales En caso de efluentes domésticos, debe habilitarse un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, el cual debe cumplir con la normativa de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y de la ANA; así como contar con su respectiva autorización antes de su entrada en operación. Debe minimizarse la generación de efluentes industriales considerando su almacenamiento en pozas de manejo de lodos de perforación (sedimentación), además el agua del proceso será recirculada y al finalizar los trabajos en las plataformas los lodos serán secados. En caso de generarse drenajes con características ácidas, estos deberán tratarse antes de su vertimiento. Artículo 24. Manejo y disposición final de los residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos 24.1 El/La Titular Minero/a, en sus actividades de exploración, debe evitar la acumulación de residuos sólidos y realizar un manejo adecuado de estos, desde la generación hasta la disposición final, en infraestructuras determinadas por la Autoridad Competente. 24.2 El manejo y disposición de los residuos sólidos en el ámbito no municipal, peligrosos y no peligrosos, generados en todos los componentes y actividades, principales y auxiliares o conexas de las actividades de exploración minera debe ser efectuado de manera concordante con la normativa que regula la gestión integral de residuos sólidos, según corresponda. 24.3 Para el transporte de residuos sólidos fuera del área del proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente y en la Ley N° 28256, Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y normas complementarias. Artículo 25. Manejo y características de las de sustancias químicas y materiales peligrosos 25.1 El/La Titular Minero/a debe realizar el uso, manejo, almacenamiento, transporte, emisión o disposición de sustancias químicas y materiales peligrosos, que por su toxicidad, movilidad, persistencia, y/o biodegrabilidad, entre otras características, sean capaces de generar la afectación de los componentes ambientales. Dichas medidas deben ser elaboradas tomando en consideración las hojas de seguridad de cada producto. 25.2 El almacenamiento de combustibles, lubricantes y aditivos debe estar a cargo de personal autorizado y capacitado para reaccionar ante cualquier eventualidad. La zona debe estar provista de extintores y paños absorbentes. 25.3 El recipiente que almacena el combustible debe considerar el diseño de una poza que contendrá el 110%

de la capacidad almacenada. Se debe tener a disposición trapos absorbentes o un kit para atender derrames, un extintor de polvo químico y las hojas de seguridad. 25.4 Para el transporte de sustancias químicas y materiales peligrosos fuera del área del proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente y en la Ley N° 28256, Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y normas complementarias. Artículo 26. Protección y conservación de especies de flora o fauna y sus ecosistemas Las actividades de caza, pesca y recolección de especies de flora y fauna silvestre y su conservación en cautiverio, dentro del área del proyecto, se encuentran prohibidas de acuerdo a la legislación de la materia y con la autorización de las entidades competentes, cuando corresponda. Artículo 27. Protección y/o conservación de los restos o áreas arqueológicas, u otras áreas de interés humano, identificadas o inferidos antes y durante la exploración 27.1 Está prohibido el desarrollo de actividades de exploración minera en áreas que constituyan monumentos arqueológicos prehispánicos, monumentos históricos y/o monumentos mixtos, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura. 27.2 El/La Titular Minero/a debe presentar, en su solicitud de aprobación de Instrumento de Gestión Ambiental, un informe de reconocimiento arqueológico a nivel de superficie que comprenda el área efectiva realizado por una especialista en la materia debidamente registrado e inscrito en Ministerio de Cultura, conforme al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC. 27.3 En caso se registre evidencia arqueológica durante las actividades de exploración, se considerará lo siguiente: a) Se paralizan los trabajos y se comunica inmediatamente al supervisor del proyecto. Los restos arqueológicos y/o paleontológicos no serán removidos o recolectados por ningún motivo. b) Se verifica que durante la apertura de accesos para el acondicionamiento de la maquinaria de perforación, no se afecte ningún sitio arqueológico y si durante el proceso de apertura de cada una de las plataformas y accesos se detectaran evidencias arqueológicas bajo la superficie o algunas otras nuevas evidencias, que no fueron identificadas por el estudio de reconocimiento arqueológico, se paraliza de inmediato el trabajo en ese sector (plataforma o acceso) c) El/La Titular Minero/a titular recaba la información concerniente al hallazgo, la cual debe ser remitida al Ministerio de Cultura. Artículo 28. Actividades en las cercanías de glaciares El/La Titular Minero/a deberá evitar la perforación en áreas cercanas a glaciares. Cuando esto no sea posible, debe adoptar las medidas de contingencia, control y seguimiento para evitar afectaciones a dicho ecosistema, presentando especial atención a la minimización de la generación de material particulado, ruido y vibraciones. Artículo 29. Seguimiento y control de las actividades El/La Titular Minero/a debe implementar un plan para el seguimiento representativo y oportuno del desempeño ambiental, y generar información que permita evaluar las condiciones del ambiente que esté influenciado por sus actividades. Dicho plan debe considerar, según las características de cada proyecto, el monitoreo de la calidad del agua, aire, suelo y biológico. Artículo 30. Medidas de contingencia El/La Titular Minero/a debe elaborar un plan que contenga las medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el

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