Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

51

ambiente, la salud, la actividad de exploración, así como bienes de terceros o de carácter público. Artículo 31. Priorización del cierre progresivo En las actividades de exploración que contemplen la habilitación de plataformas y sus respectivos accesos, los titulares deben priorizar el cierre progresivo de éstos según corresponda a la culminación de las actividades en cada una de las plataformas. Solo se podrán mantener sin cierre progresivo y ser cerrados en la etapa final los componentes incluyendo los accesos que sirvan de comunicación con otras plataformas aún no perforadas (accesos principales) y en los supuestos previstos en los artículos 62 y 65 del presente Reglamento. Artículo 32. Relaciones comunitarias El/La Titular Minero/a debe contar con un Protocolo de Relacionamiento que contenga los lineamientos, principios y políticas de comportamiento que adoptará durante el ejercicio de dicha actividad, respecto de los diferentes actores sociales que se encuentran ubicados en el área de influencia. De acuerdo con ello, promoverá que dicho protocolo sea elaborado en forma conjunta con la población involucrada desde una etapa temprana del relacionamiento y podrá ser modificado o actualizado, según resulte necesario de acuerdo a las circunstancias. El Protocolo de Relacionamiento deberá considerar las costumbres, cultura y particularidades de la población involucrada, así como los principios asumidos por el/la Titular Minero/a minero conforme a la normativa aprobada por el sector. TITULO IV INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 33. Proyectos de exploración sujetos al SEIA 33.1 De conformidad con el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión Sujetos al SEIA, requieren gestionar una certificación ambiental antes del inicio de su ejecución: a) Proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen: más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados: - A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales. - A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar. - A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios. - En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional. - En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley. b) Proyectos de exploración minera que consideran túneles de exploración o que busquen determinar la existencia de minerales radioactivos. 33.2 Los proyectos que no se encuentren señalados en el Listado de Inclusión de proyecto sujetos al SEIA deben contar con la aprobación de la FTA antes del inicio de sus actividades. Artículo 34. Elaboración de Estudios Ambientales 34.1 La DIA es elaborada por personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace.

34.2 En los Estudios Ambientales debe consignarse la lista de profesionales responsables de la elaboración del Estudio Ambiental, incluyendo el nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), especialidad, colegiatura y habilitación profesional. Artículo 35. Guías Técnicas y Términos de Referencia 35.1 El Minem aprueba y mantiene actualizadas, mediante Resolución Ministerial en coordinación y previa opinión favorable del Minam, las Guías Técnicas para orientar al/a la Titular Minero/a la respecto del alcance y procedimientos que debe seguir o desarrollar para presentar los instrumentos de gestión ambiental para exploración minera. 35.2 El Minem aprueba, mediante Resolución Ministerial en coordinación y previa opinión favorable del Minam, los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares para la elaboración de Estudios Ambientales de las actividades de exploración minera, que precisa los lineamientos e instrucciones para su elaboración. 35.3 Las Guías Técnicas y Términos de Referencia consideran en sus contenidos las normas vigentes en materia ambiental, sectorial, de patrimonio arqueológico y de pueblos indígenas u originarios. Artículo 36. Criterios de evaluación de Estudios Ambientales 36.1 La evaluación de los Estudios Ambientales se basa en la revisión de la información presentada por el/la Titular Minero/a y los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Minem. Asimismo, se evalúa el desarrollo de las Guías Técnicas y los Términos de Referencia para los proyectos de exploración minera. 36.2 La Autoridad Competente emite informes, referidos a las observaciones incluyendo las observaciones de otras instituciones y a la absolución de las mismas presentadas por el el/la Titular Minero/a. La DGAAM revisa y califica las observaciones de las instituciones que emitan observaciones no vinculantes. 36.3 La no absolución de las observaciones o la absolución parcial de las mismas dan lugar a la desaprobación del Estudio Ambiental. 36.4 El Informe Técnico ­ Legal que sustenta la resolución aprobatoria correspondiente, incluye el listado e identificación de las zonas sensibles que fueran determinadas en el Estudio Ambiental, la matriz de compromisos ambientales y sociales asumidas en dicho estudio, así como las recomendaciones de la Autoridad Competente. Artículo 37. Entidades opinantes 37.1 Los proyectos de exploración minera ubicados a menos de 100 metros de un área glaciar, requieren contar con la opinión técnica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), el cual se debe pronunciarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, de los cuales diez (10) días son para observaciones y cinco (5) días para evaluar el levantamiento de observaciones. 37.2 La Autoridad Competente no podrá aprobar el Estudio Ambiental, sin contar con la opinión técnica favorable de la ANA, el Sernanp, el Serfor u otras entidades, cuando corresponda de acuerdo a la normativa ambiental vigente. 37.3 Las opiniones se emiten conforme a los plazos de respuesta establecidos en la normativa vigente. El retraso en emitir opinión es susceptible de ser sancionado según lo dispone el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País; sus normas complementarias y modificatorias. Artículo 38. Participación ciudadana aprobación de Estudios Ambientales en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.